Decisión de modificación en el Seguro de Crédito Comercial respaldado por el Estado

La decisión de modificar el Comunicado sobre las Tarifas, Instrucciones y Procedimientos Operativos del Sistema de Seguro de Crédito Comercial respaldado por el Estado ha sido publicada en el Boletín Oficial.

12punto

La Autoridad de Regulación y Supervisión de Seguros y Pensiones Privadas ha publicado un nuevo comunicado tras modificar el Comunicado sobre las Tarifas, Instrucciones y Procedimientos Operativos del Sistema de Seguro de Crédito Comercial respaldado por el Estado.

El comunicado de modificación se publicó en el Boletín Oficial de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 2 del Comunicado sobre las Tarifas, Instrucciones y Procedimientos Operativos del Sistema de Seguro de Crédito Comercial respaldado por el Estado, publicado en el Boletín Oficial de fecha 7/1/2023 y número 32066, de la siguiente manera.

ARTÍCULO 2- (1) Este Comunicado ha sido preparado basándose en el artículo 33/A de la Ley de Seguros número 5684 de fecha 3/6/2007, en la Decisión sobre el Sistema de Seguro de Crédito Comercial respaldado por el Estado puesta en vigor mediante la Decisión Presidencial número 7012 de fecha 30/3/2023, y en el artículo 17 del Reglamento sobre los Procedimientos Operativos del Centro de Gestión de Riesgos Especiales publicado en el Boletín Oficial de fecha 27/10/2021 y número 31641.”

ARTÍCULO 2- Se modifica el inciso (f) del primer párrafo del artículo 3 del mismo Comunicado de la siguiente manera.

“f) PYME: Empresas que cumplen con la definición establecida en el Reglamento de Pequeñas y Medianas Empresas puesto en vigor mediante la Decisión Presidencial número 7297 de fecha 24/5/2023,”

ARTÍCULO 3- En el inciso (a) del segundo párrafo del artículo 4 del mismo Comunicado, la expresión “en el Reglamento sobre la Definición, Cualidades y Clasificación de las Pequeñas y Medianas Empresas puesto en vigor mediante la Decisión del Consejo de Ministros número 2005/9617 de fecha 19/10/2005” ha sido sustituida por “en el Reglamento de Pequeñas y Medianas Empresas”; después de la expresión “haber sido establecida hace dos años” en el subinciso (1) del mismo inciso, se ha añadido la expresión “o que otra entidad jurídica que posea la mayoría de su capital haya sido establecida hace al menos dos años”; la expresión “al año” en el subinciso (4) del mismo inciso ha sido derogada; la expresión “doscientos cincuenta” en el mismo subinciso ha sido sustituida por “quinientos”; se ha añadido el siguiente párrafo al mismo artículo después del segundo párrafo y los demás párrafos han sido reordenados en consecuencia; la expresión “40%” en el cuarto párrafo existente del mismo artículo ha sido sustituida por “50%”, la expresión “quinto” en el sexto párrafo existente ha sido sustituida por “sexto”, y los párrafos séptimo y octavo existentes del mismo artículo han sido derogados.

“(3) La entidad jurídica que posee la mayoría del capital dentro del alcance del subinciso (1) del inciso (a) del segundo párrafo debe cumplir con las condiciones de los subincisos (2) y (3) del inciso (a).”

ARTÍCULO 4- Se ha añadido la siguiente frase al principio del tercer párrafo del artículo 7 del mismo Comunicado.

“El Centro puede emitir pólizas directamente.”

ARTÍCULO 5- En el cuarto párrafo del artículo 8 del mismo Comunicado, se ha añadido la palabra “al Centro” después de la expresión “cobro y”; en el quinto párrafo del mismo artículo, la expresión “es de 15 TL” ha sido sustituida por “es de 30 TL”, y la expresión “este” ha sido sustituida por “este” (en el original se ajusta la referencia gramatical).

ARTÍCULO 6- Se ha añadido el siguiente párrafo al artículo 10 del mismo Comunicado.

“(6) La solicitud de indemnización relacionada con el seguro de crédito comercial dentro del alcance del séptimo párrafo del artículo 12 solo se realiza una vez que el procedimiento de ejecución forzosa se haya hecho firme. En este caso, el pago de la indemnización es realizado por el Centro en el marco de los asuntos especificados en las condiciones especiales.”

ARTÍCULO 7- Se han realizado las siguientes modificaciones en el artículo 12 del mismo Comunicado.

a) La tabla en el primer párrafo del mismo artículo ha sido modificada de la siguiente manera, y la expresión “cuarto” en la nota al pie de la misma tabla ha sido sustituida por “quinto”.

b) Las expresiones “3.000” en el segundo párrafo del mismo artículo han sido sustituidas por “5.000”.

c) La tabla en el cuarto párrafo del mismo artículo ha sido modificada de la siguiente manera, y la expresión “cuarto” en la nota al pie de la misma tabla ha sido sustituida por “quinto”, y la expresión “1.000.000” por “2.000.000”.

ç) La primera frase del sexto párrafo del mismo artículo ha sido modificada de la siguiente manera.

“Para aquellos compradores que se añadirán a la póliza con los que el asegurado comenzará a trabajar dentro del período de seguro, se realizarán los trámites en el marco de los párrafos primero a quinto de este artículo y del artículo 8.”

d) Se ha añadido el siguiente párrafo al mismo artículo.

“(7) En la determinación de la prima dentro del alcance de DDAS-Comercial, se puede tomar como base el monto máximo de cobertura solicitado por la PYME en lugar de las tasas de prima determinadas según la facturación en el primer párrafo. En este caso, la prima se paga por adelantado y no se aplican las disposiciones de los párrafos primero a sexto ni las disposiciones del artículo 8. Antes de la fecha de finalización de una póliza contratada dentro del alcance de este párrafo, no se puede contratar una segunda póliza dentro del alcance de este párrafo. Las PYME que poseen una póliza DDAS-Comercial dentro del alcance del primer párrafo no pueden beneficiarse de este producto mientras sus pólizas estén vigentes. Para la determinación de la prima y el monto máximo de indemnización se toma como base la siguiente tabla:”

ARTÍCULO 8- Se ha añadido la siguiente frase después de la primera frase del primer párrafo del artículo 14 del mismo Comunicado.

“La cobertura en el marco del séptimo párrafo del artículo 12 se aplica al 100%.”

ARTÍCULO 9- De este Comunicado;

a) El artículo 6, el artículo 7, el séptimo párrafo añadido al artículo 12 del Comunicado y el artículo 8 entrarán en vigor dos meses después de la fecha de su publicación,

b) Las demás disposiciones entrarán en vigor en la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 10- Las disposiciones de este Comunicado son ejecutadas por el Presidente de la Autoridad de Regulación y Supervisión de Seguros y Pensiones Privadas.