Decisión sobre cambios en los contratos de suscripción en el Boletín Oficial

Se ha anunciado en el Boletín Oficial la modificación del reglamento sobre el "inicio de procedimientos de ejecución relacionados con deudas monetarias" derivadas de "contratos de suscripción". -

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En el Boletín Oficial publicado el jueves 21 de diciembre de 2023, el Ministerio de Justicia anunció la modificación del reglamento relativo a los contratos de suscripción. Aquí están los detalles del reglamento publicado en el Boletín Oficial sobre los contratos de suscripción...

REGLAMENTO SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Se ha modificado el término "dos" por "cinco" en el sexto párrafo del artículo 8 del Reglamento sobre el Procedimiento para el Inicio de Seguimiento de Deudas Monetarias Derivadas de Contratos de Suscripción, publicado en el Boletín Oficial del 29/5/2019 con el número 30788.

Este cambio afecta el proceso de inicio de procedimientos de ejecución para el cobro de deudas monetarias reclamadas por los proveedores de servicios en el marco de los contratos de suscripción. Con el nuevo reglamento, la solicitud de seguimiento relacionada con las deudas monetarias derivadas de contratos de suscripción debe realizarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la notificación enviada a la última dirección del deudor.

De lo contrario, la deuda prescribirá. Este plazo estaba fijado anteriormente en dos años. El objetivo de esta modificación en el reglamento es permitir que los proveedores de servicios bajo contratos de suscripción puedan cobrar sus deudas con mayor facilidad y ofrecer a los deudores más oportunidades de pago.

Según el cuarto párrafo del artículo 12 del reglamento, se han derogado la segunda y tercera frases, y se ha anunciado que el término "dos" en el quinto párrafo del mismo artículo ha sido sustituido por "cinco".

Asimismo, en el primer párrafo del artículo 13 del mismo reglamento, el término "circular de firmas" ha sido sustituido por "certificado de registro".

Este reglamento entra en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones son ejecutadas por el Ministro de Justicia.