El Tribunal Constitucional anuló la normativa sobre la explotación de puertos por 49 años
El Tribunal Constitucional anuló la disposición que extendía a 49 años el derecho de explotación de los puertos en el marco de las privatizaciones.
12punto
El Tribunal Constitucional decidió anular la disposición legal que permitía extender a 49 años el plazo de los contratos de aquellos puertos pertenecientes a la Dirección General de Operaciones Marítimas de Turquía (TDİ) y a los Ferrocarriles Estatales (TCDD) que habían sido privatizados con contratos de menor duración.
LA DECISIÓN FUE PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL
Según la sentencia motivada del 18 de enero, publicada en la edición de hoy del Boletín Oficial, el tribunal evaluó el recurso presentado por los diputados del CHP Engin Altay, Özgür Özel, Engin Özkoç y otros 132 legisladores, y decidió anular la disposición del artículo pertinente que se había añadido a la ley de privatización mediante la ley ómnibus número 7429 del 22 de diciembre de 2022.
La disposición anulada permitía que los contratos de duración inferior a 49 años, firmados como resultado de la privatización de dichos puertos mediante el método de concesión o transferencia de derechos de explotación, pudieran extenderse hasta 49 años, contados desde la fecha de inicio del derecho y por una sola vez, siempre que se cumplieran las condiciones necesarias.
ÉNFASIS EN LA LIBERTAD CONTRACTUAL
En su razonamiento, el alto tribunal recordó que, mediante una sentencia publicada en 2022, ya había anulado una regulación similar realizada en el primer párrafo del artículo transitorio 30 de la ley de privatización. El tribunal subrayó que se determinó una limitación a la libertad contractual, al privar a personas que no eran parte de los contratos de privatización existentes de la oportunidad de celebrar contratos al finalizar los plazos actuales, al tiempo que se otorgaba a quienes ya eran parte de dichos contratos la posibilidad de firmar acuerdos adicionales.
El tribunal señaló que esta situación provocaba una restricción desproporcionada y, por tanto, imponía un límite excesivo a dicha libertad, indicando que esto podría llevar a que los puertos se valoraran por debajo de su valor real de privatización, concluyendo así que el párrafo era contrario a los artículos pertinentes de la Constitución.