Memur-Sen presenta una solicitud de 'pago adicional' ante la Presidencia

Memur-Sen ha presentado una solicitud ante la Presidencia para resolver las diferencias de interpretación respecto al "Pago Adicional para el Personal de Protección y Seguridad" obtenido en el 7.º Convenio Colectivo.

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La confederación autorizada Memur-Sen ha emitido un comunicado relativo a la concesión de un "Pago Adicional para el Personal de Protección y Seguridad".

La declaración realizada por el sindicato es la siguiente:

"Hemos enviado nuestra carta a la Presidencia de Asuntos Administrativos de la Presidencia para subsanar los agravios derivados de la interpretación incompleta por parte de algunas instituciones y organismos públicos respecto a nuestro logro de "Pago Adicional para el Personal de Protección y Seguridad", el cual hemos ido ampliando en alcance y cuantía desde el 3.º hasta el 7.º Convenio Colectivo.

Nuestro logro, obtenido mediante el artículo 29 de la Decisión del Consejo de Arbitraje del 7.º Periodo, que consiste en un incremento de 10 puntos en las tasas de pago adicional para el personal en puestos y cargos de protección y seguridad, y 5 puntos adicionales para quienes desempeñan funciones armadas, comenzó a aplicarse con la entrada en vigor de la Decisión del Consejo de Arbitraje del 7.º Periodo el 1 de enero de 2024.

Con las expresiones "puestos y cargos" contenidas en la disposición sobre el pago adicional a dicho personal de protección y seguridad, se garantizó que el personal contratado en puestos de protección y seguridad también se beneficiara de este pago adicional.

A pesar de que dicha disposición es tan clara, la interpretación divergente de algunas instituciones y organismos públicos ha provocado que el personal contratado no pueda beneficiarse de nuestro logro del convenio colectivo en la práctica.

Hemos solicitado a la Presidencia de Asuntos Administrativos de la Presidencia que emita un dictamen a las instituciones y organismos públicos para resolver esta diferencia de aplicación y falta de consenso, garantizar la unidad de aplicación y subsanar el agravio del personal que ocupa puestos y cargos de protección y seguridad".