Se crea el Fondo para la Familia y la Juventud
La ley sobre la creación del Fondo para la Familia y la Juventud ha entrado en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial.
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Según la ley, se ha establecido el Fondo para la Familia y la Juventud, dotado de personalidad jurídica pública y adscrito al Ministerio del Tesoro y Finanzas.
La Ley sobre la Creación del Fondo para la Familia y la Juventud ha entrado en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial.
LOS MINISTROS REALIZARÁN LOS NOMBRAMIENTOS
El consejo de administración del fondo estará compuesto por cinco miembros: el viceministro del Tesoro y Finanzas, quien lo presidirá, el viceministro de Familia y Servicios Sociales, el viceministro de Juventud y Deportes, el viceministro de Energía y Recursos Naturales y el viceministro de Industria y Tecnología. Las decisiones del consejo se tomarán por mayoría de votos. Los viceministros serán designados por sus respectivos ministros.
El Fondo para la Familia y la Juventud será administrado por su consejo de administración. Este consejo tendrá la autoridad para determinar los proyectos que recibirán financiación del fondo, el monto de los recursos a transferir y los programas de gasto.
Los servicios de secretaría del Fondo para la Familia y la Juventud serán realizados por el Ministerio del Tesoro y Finanzas.
RECURSOS DEL FONDO
Los recursos del fondo provendrán de: el 20% de la participación estatal recaudada bajo la Ley del Petróleo y de los derechos estatales recaudados en el marco de la Ley de Minería; los montos transferidos por decisión del Presidente hasta un 10% de los ingresos de los fondos existentes o futuros establecidos por ley o decreto; los montos resultantes de los reembolsos de proyectos que contemplen dicha devolución; todo tipo de donaciones, ayudas y subvenciones en efectivo de origen nacional o extranjero; y otros ingresos.
El Presidente tendrá la autoridad para reducir a cero o aumentar hasta el doble la tasa de la participación estatal recaudada bajo la Ley del Petróleo y de los derechos estatales recaudados en el marco de la Ley de Minería.
Los gastos del fondo consistirán en los montos transferidos a las instituciones y organizaciones pertinentes para incentivos, subvenciones, apoyos, créditos y garantías dentro del alcance de los proyectos aprobados por el consejo de administración, las comisiones y tarifas de servicio derivadas de estos, los gastos de gestión de los recursos del fondo, los gastos de los proyectos aprobados por el consejo y otros gastos operativos.
TRANSFERENCIAS DE RECURSOS
Para los proyectos aprobados por el consejo de administración de acuerdo con los objetivos del fondo, se transferirán recursos desde el fondo a las instituciones y organizaciones públicas mediante decisión del consejo, para ser pagados dentro del marco del programa de gastos.
La responsabilidad sobre la viabilidad económica y técnica de los proyectos, así como sobre el uso legal, eficaz, económico y eficiente de los montos transferidos por el fondo, recaerá en las instituciones y organizaciones pertinentes.
Los montos transferidos se registrarán como ingresos en el presupuesto general para las administraciones bajo el presupuesto general, y en el presupuesto de las instituciones y organizaciones públicas pertinentes para otras administraciones.
Las administraciones pertinentes estarán autorizadas a registrar como crédito los montos registrados en las partidas presupuestarias correspondientes y a transferir al año siguiente las partes no gastadas dentro del año en curso.
En los proyectos que contemplen reembolsos, los montos transferidos serán devueltos a las instituciones y organizaciones públicas pertinentes. Las administraciones correspondientes estarán autorizadas a registrar como ingresos y créditos los montos devueltos en el presupuesto general para las administraciones bajo el presupuesto general, y en el presupuesto de las instituciones y organizaciones pertinentes para otras administraciones. Los montos registrados como ingresos y créditos serán transferidos al fondo por las instituciones y organizaciones pertinentes a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente, registrándose como gasto presupuestario.
En caso de que los proyectos aprobados por el consejo de administración tengan un plazo determinado y los montos pagados bajo el programa de gastos no sean utilizados por las instituciones y organizaciones pertinentes, los montos no gastados serán transferidos al fondo por dichas instituciones a más tardar el décimo día hábil posterior a la finalización del proyecto, registrándose como gasto presupuestario.
Para que los recursos transferidos a las instituciones y organizaciones pertinentes puedan ser entregados a los beneficiarios y para gestionar los posibles reembolsos, dichas instituciones podrán suscribir protocolos con proveedores de servicios de pago que operen bajo la Ley de Sistemas de Liquidación de Pagos y Valores, Servicios de Pago e Instituciones de Dinero Electrónico, con empresas de financiación que operen bajo la Ley de Empresas de Arrendamiento Financiero, Factoring, Financiación y Financiación de Ahorro, y con instituciones de garantía de crédito.
SE COMPARTIRÁN LOS DATOS FINANCIEROS
En caso de que el fondo solicite datos e información, las instituciones y organizaciones pertinentes, así como aquellas con las que se hayan firmado protocolos, estarán obligadas a proporcionar todo tipo de datos e información solicitados sobre los proyectos presentados al consejo de administración, dentro de las formas y plazos que el fondo determine.
Los datos financieros relacionados con el fondo se compartirán con el público al menos cada 6 meses.
El fondo estará exento del impuesto de sociedades. No se considerará que se ha formado una empresa económica debido a los ingresos obtenidos por el fondo de sus actividades relacionadas con sus funciones. Esta exención también cubrirá las retenciones fiscales que deban realizarse sobre las ganancias y rentas del fondo de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto de Sociedades.
Además, el fondo estará exento de impuestos de timbre y tasas. Las donaciones y ayudas realizadas al fondo estarán exentas del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y los montos de intereses y dividendos cobrados por bancos y empresas de financiación debido a los montos transferidos a los beneficiarios desde los recursos del fondo estarán exentos del impuesto sobre transacciones bancarias y de seguros, así como de las deducciones que deban realizarse al fondo de apoyo a la utilización de recursos.
La totalidad de las donaciones y ayudas en efectivo realizadas al fondo podrán deducirse de los ingresos declarados o de las ganancias corporativas al determinar la base imponible del impuesto sobre la renta o de sociedades, siempre que se muestren por separado en la declaración de impuestos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Los procedimientos y principios de funcionamiento del fondo, así como sus recursos, gastos y las normas relativas a las transferencias de recursos desde el fondo, serán determinados por un reglamento emitido por el Presidente.