Sanción de suspensión para José Mourinho por parte del PFDK

El Comité Disciplinario de Fútbol Profesional (PFDK) ha anunciado su decisión respecto a los incidentes ocurridos en el partido entre Trabzonspor y Fenerbahçe.

12punto

Se ha decidido bloquear las tarjetas de acceso electrónico de los espectadores situados en los bloques VESTEL GÜNEY KALE ARKASI ALT TRİBÜN GÜNEY ALT K, J, I, KUZEY KALE ARKASI ALT TRİBÜN KUZEY ALT J, I, K, TRABZONSPOR FAN TOKEN DOĞU ALT TRİBÜN DOĞU ALT J, impidiendo su entrada al próximo partido en el que el TRABZONSPOR A.Ş. actúe como local, debido a los cánticos feos y ofensivos realizados por sus aficionados durante el encuentro de la temporada Şamil Ekinci de la Trendyol Süper Lig entre TRABZONSPOR A.Ş. y FENERBAHÇE A.Ş. disputado el 03.11.2024, conforme al artículo 53/3 del FDT.

En el mismo encuentro, se ha sancionado al TRABZONSPOR A.Ş. con una MULTA DE 252.000 TL debido a los incidentes en el campo provocados por sus aficionados.

En el mismo encuentro, se ha sancionado al TRABZONSPOR A.Ş. con una MULTA DE 47.250 TL debido a la conducta antideportiva del equipo.

Respecto a las declaraciones realizadas por el presidente del TRABZONSPOR A.Ş., ERTUĞRUL DOĞAN, a los medios de comunicación tras el partido, aunque se realizó la remisión conforme a los artículos 38 y 41 del FDT, considerando el contenido de las declaraciones en su conjunto; se ha determinado que no se produjo un insulto dirigido a un destinatario específico, que las personas a las que se dirigían las declaraciones permanecieron ambiguas dentro del contexto general y que, en este aspecto, la acción debe evaluarse como una declaración contraria al espíritu deportivo; además, dado que se entiende que las expresiones contenidas en la declaración son contrarias a la ética deportiva y al concepto de fair play, degradan el valor del fútbol y pueden ofender a los directivos de la TFF, se le ha sancionado con una MULTA DISCRECIONAL DE 465.000 TL conforme al artículo 38/1-a del FDT.

12- Se ha sancionado al directivo del FENERBAHÇE A.Ş., ALİ ACUN ILICALI, con una MULTA DE 600.000 TL, que constituye el límite inferior mencionado en el artículo correspondiente, conforme al artículo 38/4-a del FDT, debido a las Declaraciones Contrarias al Espíritu Deportivo publicadas en el sitio web oficial del club tras el partido disputado el 03.11.2024 entre TRABZONSPOR A.Ş. y FENERBAHÇE A.Ş. de la temporada Şamil Ekinci de la Trendyol Süper Lig, las cuales excedieron los límites de la libertad de expresión y tuvieron como objetivo ensombrecer o desacreditar la imparcialidad de los árbitros y otros oficiales del partido.

Se ha sancionado al responsable técnico del FENERBAHÇE A.Ş., JOSE MARIO DOS SANTOS MOURINHO FELIX, con la PROHIBICIÓN DE ACCESO AL VESTUARIO Y AL BANQUILLO DURANTE 1 PARTIDO OFICIAL y una MULTA DE 58.500 TL debido a su conducta antideportiva hacia los aficionados del equipo rival.

Aunque se realizó una remisión a nuestro Comité respecto al responsable técnico del FENERBAHÇE A.Ş., JOSE MARIO DOS SANTOS MOURINHO FELIX, por su conducta antideportiva hacia un deportista del equipo rival, se ha determinado que NO HAY LUGAR A IMPONER SANCIÓN conforme al artículo 75/2 del FDT, de acuerdo con la decisión de precedente E.2024/403 – K.2024/396 tomada en la reunión número 56 del Comité de Arbitraje de la TFF del 11.10.2024.

Se ha sancionado al responsable técnico del FENERBAHÇE A.Ş., JOSE MARIO DOS SANTOS MOURINHO FELIX, con una MULTA DISCRECIONAL DE 900.000 TL conforme al artículo 38/4-a del FDT, debido a que, al evaluar en su conjunto el contenido de las declaraciones realizadas en la entrevista flash y la rueda de prensa tras el partido, se determinó que dichas expresiones eran contrarias al espíritu deportivo, a la ética deportiva o al concepto de fair play, y constituían Declaraciones Contrarias al Espíritu Deportivo destinadas a dañar la reputación de la TFF, degradar el valor del fútbol turco y ensombrecer o desacreditar la imparcialidad de los árbitros y otros oficiales del partido.

Se ha sancionado al entrenador de porteros del FENERBAHÇE A.Ş., SANDRO ZUFIC, con la PROHIBICIÓN DE ACCESO AL VESTUARIO Y AL BANQUILLO DURANTE 2 PARTIDOS OFICIALES ADICIONALES, además del partido en el que no debía participar por haber recibido doble tarjeta amarilla, y una MULTA DE 74.250 TL, debido a su acción de incumplimiento de la medida cautelar, conforme a los artículos 82/b y 50/1-c del FDT y mediante la aplicación del artículo 13 del FDT.

Se ha sancionado al entrenador del FENERBAHÇE A.Ş., SALVATORE FOTI, con la PROHIBICIÓN DE ACCESO AL VESTUARIO Y AL BANQUILLO DURANTE 2 PARTIDOS OFICIALES y una MULTA DE 117.000 TL debido a su conducta antideportiva hacia los aficionados del equipo rival.

Aunque se realizó una remisión a nuestro Comité respecto al deportista del FENERBAHÇE A.Ş., EDIN DZEKO, por sus Declaraciones Contrarias al Espíritu Deportivo realizadas en la entrevista flash tras el partido, se ha determinado que NO HAY LUGAR A IMPONER SANCIÓN, ya que dichas declaraciones se mantuvieron dentro de los límites de la libertad de expresión y no constituyeron una infracción disciplinaria.