¡Se anunciaron las sanciones del PFDK! Galatasaray, Fenerbahçe, Beşiktaş...

El Comité Disciplinario de Fútbol Profesional (PFDK) de la Federación Turca de Fútbol (TFF) ha anunciado las decisiones relativas a los incidentes ocurridos durante la 26.ª jornada.

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El Comité Disciplinario de Fútbol Profesional ha anunciado sus decisiones respecto a los incidentes ocurridos en la 26.ª jornada de la Süper Lig.

El Galatasaray fue sancionado con 112.000 TL por incidentes en el campo, 195.000 TL por no mantener despejados los pasillos de las escaleras, y 260.000 TL por cánticos feos e injuriosos, siendo esta la quinta vez que se repite dicha acción.

Se decidió bloquear las tarjetas de los espectadores que se encontraban en los bloques 108 de la tribuna Norte inferior, y 415 y 416 de la tribuna Este superior del Beşiktaş, debido a cánticos feos e injuriosos.

El Trabzonspor fue sancionado con 260.000 TL por cánticos feos e injuriosos, siendo esta la quinta vez que se repite dicha acción.

El Fenerbahçe fue sancionado con 440.000 TL por cánticos feos e injuriosos, siendo esta la octava vez que se repite dicha acción, y con 112.000 TL por incidentes en el campo.

AQUÍ ESTÁ EL COMUNICADO EMITIDO;

1- Se sanciona a SİLTAŞ YAPI PENDİKSPOR FUTBOL A.Ş. con una MULTA DE 112.000 TL debido a los incidentes en el campo provocados por sus aficionados en el partido de la Trendyol Süper Lig disputado el 18.02.2024 entre SİLTAŞ YAPI PENDİKSPOR FUTBOL A.Ş. y TRABZONSPOR A.Ş.,

En el mismo partido, se sanciona a SİLTAŞ YAPI PENDİKSPOR FUTBOL A.Ş. con una MULTA DE 650.000 TL debido a los cánticos feos e injuriosos provocados por sus aficionados, siendo esta la quinta vez que se realiza esta acción en un partido en el que el club actuó como local en la misma temporada. De conformidad con el artículo 53/3 del FDT, se bloquean las tarjetas de los espectadores situados en el bloque B de la TRIBUNA DETRÁS DE LA PORTERÍA (KALE ARKASI) que participaron en los cánticos, impidiéndoles el acceso al siguiente partido en el que el club actúe como local,

En el mismo partido, se sanciona a SİLTAŞ YAPI PENDİKSPOR FUTBOL A.Ş. con una MULTA DE 60.000 TL por no mantener despejados los pasillos de las escaleras,

2- Se sanciona a TRABZONSPOR A.Ş. con una MULTA DE 260.000 TL debido a los cánticos feos e injuriosos provocados por sus aficionados en el partido de la Trendyol Süper Lig disputado el 18.02.2024 entre SİLTAŞ YAPI PENDİKSPOR FUTBOL A.Ş. y TRABZONSPOR A.Ş., siendo esta la quinta vez que se realiza esta acción en un partido en el que el club actuó como visitante en la misma temporada. De conformidad con el artículo 53/3 del FDT, se bloquean las tarjetas de los espectadores situados en el bloque B de la TRIBUNA VISITANTE que participaron en los cánticos, impidiéndoles el acceso al siguiente partido en el que el club actúe como visitante,

3- Se sanciona al club MKE ANKARAGÜCÜ con una MULTA DE 112.000 TL debido a los incidentes en el campo provocados por sus aficionados en el partido de la Trendyol Süper Lig disputado el 18.02.2024 entre MKE ANKARAGÜCÜ y GALATASARAY A.Ş.,

En el mismo partido, se sanciona al club MKE ANKARAGÜCÜ con una MULTA DE 150.000 TL por no mantener despejados los pasillos de las escaleras, siendo esta la tercera vez que se realiza esta acción en la misma temporada,

En el mismo partido, se sanciona al club MKE ANKARAGÜCÜ con una MULTA DE 300.000 TL por permitir la entrada de espectadores al estadio de forma irregular,

4- Se sanciona a GALATASARAY A.Ş. con una MULTA DE 112.000 TL debido a los incidentes en el campo provocados por sus aficionados en el partido de la Trendyol Süper Lig disputado el 18.02.2024 entre MKE ANKARAGÜCÜ y GALATASARAY A.Ş.,

En el mismo partido, se sanciona a GALATASARAY A.Ş. con una MULTA DE 195.000 TL por no mantener despejados los pasillos de las escaleras, siendo esta la cuarta vez que se realiza esta acción en la misma temporada,

En el mismo partido, se sanciona a GALATASARAY A.Ş. con una MULTA DE 260.000 TL debido a los cánticos feos e injuriosos provocados por sus aficionados, siendo esta la quinta vez que se realiza esta acción en un partido en el que el club actuó como visitante en la misma temporada. De conformidad con el artículo 53/3 del FDT, se bloquean las tarjetas de los espectadores situados en el bloque 407 de la TRIBUNA VISITANTE que participaron en los cánticos, impidiéndoles el acceso al siguiente partido en el que el club actúe como visitante,

5- Se sanciona a KASIMPAŞA A.Ş. con una AMONESTACIÓN debido a los cánticos feos e injuriosos provocados por sus aficionados en el partido de la Trendyol Süper Lig disputado el 16.02.2024 entre KASIMPAŞA A.Ş. y VAVACARS FATİH KARAGÜMRÜK, siendo esta la primera vez que se realiza esta acción en un partido en el que el club actuó como local en la misma temporada. De conformidad con el artículo 53/3 del FDT, se bloquean las tarjetas de los espectadores situados en los bloques C de la TRIBUNA CUBIERTA y E de la TRIBUNA CUBIERTA DETRÁS DE LA PORTERÍA que participaron en los cánticos, impidiéndoles el acceso al siguiente partido en el que el club actúe como local,

En el mismo partido, se sanciona a KASIMPAŞA A.Ş. con una AMONESTACIÓN por incumplimiento de las instrucciones debido a la no operatividad del sistema de acreditación,

6- En el partido de la Trendyol Süper Lig disputado el 18.02.2024 entre GAZİANTEP FUTBOL KULÜBÜ A.Ş. y YILPORT SAMSUNSPOR, se bloquean las tarjetas de los espectadores situados en el bloque E de la TRIBUNA INFERIOR DETRÁS DE LA PORTERÍA SUR que participaron en los cánticos feos e injuriosos, de conformidad con el artículo 53/3 del FDT, impidiéndoles el acceso al siguiente partido en el que el club actúe como local,

En el mismo partido, se sanciona al deportista de GAZİANTEP FUTBOL KULÜBÜ A.Ş., EL HADJI PAPY MISON DJILOBODJI, con 1 PARTIDO DE SUSPENSIÓN OFICIAL y una MULTA DE 39.000 TL por su acción antideportiva contra un jugador del equipo rival,

7- Se sanciona al club YILPORT SAMSUNSPOR con una MULTA DE 140.000 TL debido a los cánticos feos e injuriosos provocados por sus aficionados en el partido de la Trendyol Süper Lig disputado el 18.02.2024 entre GAZİANTEP FUTBOL KULÜBÜ A.Ş. y YILPORT SAMSUNSPOR, siendo esta la tercera vez que se realiza esta acción en un partido en el que el club actuó como visitante en la misma temporada. De conformidad con el artículo 53/3 del FDT, se bloquean las tarjetas de los espectadores situados en el bloque A de la TRIBUNA SUPERIOR VISITANTE que participaron en los cánticos, impidiéndoles el acceso al siguiente partido en el que el club actúe como visitante,

8- Se sanciona a YUKATEL ADANA DEMİRSPOR A.Ş. con una MULTA DE 200.000 TL debido a los cánticos feos e injuriosos provocados por sus aficionados en el partido de la Trendyol Süper Lig disputado el 18.02.2024 entre CORENDON ALANYASPOR y YUKATEL ADANA DEMİRSPOR A.Ş., siendo esta la cuarta vez que se realiza esta acción en un partido en el que el club actuó como visitante en la misma temporada. De conformidad con el artículo 53/3 del FDT, se bloquean las tarjetas de los espectadores situados en los bloques A y B de la TRIBUNA VISITANTE ROOF LOUNGE que participaron en los cánticos, impidiéndoles el acceso al siguiente partido en el que el club actúe como visitante,

9- En el partido de la Trendyol Süper Lig disputado el 19.02.2024 entre BEŞİKTAŞ A.Ş. y TÜMOSAN KONYASPOR, se bloquean las tarjetas de los espectadores situados en los bloques 108 de la TRIBUNA INFERIOR NORTE SPOR TOTO, y 415 y 416 de la TRIBUNA SUPERIOR ESTE que participaron en los cánticos feos e injuriosos, de conformidad con el artículo 53/3 del FDT, impidiéndoles el acceso al siguiente partido en el que el club actúe como local,

10- Se sanciona al entrenador de ÇAYKUR RİZESPOR A.Ş., ÇAĞATAY TURAN, con la PROHIBICIÓN DE ACCESO AL VESTUARIO Y AL BANQUILLO en 1 PARTIDO OFICIAL y una MULTA DE 39.000 TL por su acción antideportiva contra un miembro del equipo rival en el partido de la Trendyol Süper Lig disputado el 17.02.2024 entre ÇAYKUR RİZESPOR A.Ş. y FENERBAHÇE A.Ş.,

11- Se sanciona a FENERBAHÇE A.Ş. con una MULTA DE 440.000 TL debido a los cánticos feos e injuriosos provocados por sus aficionados en el partido de la Trendyol Süper Lig disputado el 17.02.2024 entre ÇAYKUR RİZESPOR A.Ş. y FENERBAHÇE A.Ş., siendo esta la octava vez que se realiza esta acción en un partido en el que el club actuó como visitante en la misma temporada. De conformidad con el artículo 53/3 del FDT, se bloquean las tarjetas de los espectadores situados en la TRIBUNA VISITANTE que participaron en los cánticos, impidiéndoles el acceso al siguiente partido en el que el club actúe como visitante,

En el mismo partido, se sanciona a FENERBAHÇE A.Ş. con una MULTA DE 112.000 TL debido a los incidentes en el campo provocados por sus aficionados,

Aunque FENERBAHÇE A.Ş. fue remitido a nuestro Comité debido a las declaraciones sobre el árbitro y otros oficiales del partido contenidas en la publicación realizada en la cuenta oficial de redes sociales del club (YouTube), se ha decidido QUE NO HAY LUGAR A IMPONER SANCIÓN, ya que no se han configurado los elementos de la infracción disciplinaria imputada,

Aunque el administrador de FENERBAHÇE A.Ş., BURAK ÇAĞLAN KIZILHAN, fue remitido a nuestro Comité debido a las declaraciones sobre el árbitro y otros oficiales del partido realizadas ante los medios de comunicación tras el partido y publicadas en la cuenta oficial de redes sociales del club (YouTube), se ha decidido QUE NO HAY LUGAR A IMPONER SANCIÓN, ya que no se han configurado los elementos de la infracción disciplinaria imputada,

12- Se ha decidido que, aunque el club BİTEXEN ANTALYASPOR fue remitido a nuestro Comité debido a las declaraciones sobre el árbitro y otros oficiales del partido contenidas en la publicación realizada en la cuenta oficial de redes sociales del club (X) tras el partido de la Trendyol Süper Lig disputado el 17.02.2024 entre BİTEXEN ANTALYASPOR e İSTANBULSPOR A.Ş., no hay lugar a imponer sanción al no haberse configurado los elementos de la infracción disciplinaria imputada,

Se ha decidido que, aunque el presidente del club BİTEXEN ANTALYASPOR, SİNAN BOZTEPE, fue remitido a nuestro Comité debido a las declaraciones sobre el árbitro y otros oficiales del partido contenidas en la publicación realizada en la cuenta oficial de redes sociales del club (X) tras el partido, no hay lugar a imponer sanción al no haberse configurado los elementos de la infracción disciplinaria imputada.''