31 de agosto es el último día para solicitar el pago a plazos de deudas fiscales, multas de tráfico y préstamos estudiantiles
Continúa la posibilidad de pagar en hasta 72 cuotas las deudas públicas gestionadas por las oficinas de impuestos. Las solicitudes pueden realizarse por vía electrónica hasta el 31 de agosto.
12punto
El proceso de solicitud continúa para los contribuyentes que deseen fraccionar sus deudas con las oficinas de impuestos. En el marco de la normativa, se pueden fraccionar ciertas deudas públicas gestionadas por la oficina de impuestos que, habiendo vencido al 5 de junio, no fueron pagadas antes del 16 de junio.
El impuesto sobre la renta, el impuesto de sociedades, el impuesto sobre el valor añadido (IVA), las tasas, las multas de tráfico, los cánones por ocupación indebida (ecrimisil), las multas judiciales y las deudas de préstamos estudiantiles se encuentran entre las deudas consideradas dentro de este ámbito.
La tasa de interés por aplazamiento que se aplicará a los fraccionamientos se ha fijado en un 29% anual. No se requiere garantía a los contribuyentes cuyas deudas no superen los 10 millones de liras. En el caso de deudas superiores a esta cantidad, solo es necesario presentar una garantía equivalente a la mitad del importe que excede dicho límite.
Para las deudas distintas al IVA, el plazo de fraccionamiento puede extenderse hasta 72 meses. En el caso del impuesto sobre el valor añadido, el plazo de fraccionamiento se aplica con un límite de 12 meses.
CALENDARIO DE SOLICITUD Y PAGO
No es obligatorio acudir a la oficina de impuestos para realizar la solicitud. Los contribuyentes pueden presentar su solicitud por vía electrónica a través del sitio web de la Administración Tributaria (Gelir İdaresi Başkanlığı), la Oficina de Impuestos Digital o el portal e-Devlet.
Los contribuyentes que accedan a la Oficina de Impuestos Digital pueden ver sus deudas susceptibles de aplazamiento a través del sistema y completar su solicitud seleccionando la opción de cuotas que mejor se adapte a sus necesidades.
Aquellos que deseen beneficiarse de la normativa deben presentar su solicitud antes del lunes 31 de agosto. La fecha límite para el primer pago de las deudas fraccionadas se ha fijado para el 30 de septiembre; las cuotas siguientes se pagarán en periodos mensuales.
Si las cuotas no se pagan a tiempo o se pagan de forma incompleta, se considerará que se ha incumplido el aplazamiento. Sin embargo, el impago o el pago incompleto de un máximo de dos cuotas en un año natural no se considerará motivo de incumplimiento.
El impuesto especial sobre el consumo, el impuesto provisional relacionado con el impuesto sobre la renta o de sociedades del año 2026, así como las multas por pérdida de ingresos fiscales, los intereses de demora y los recargos asociados a estos, quedan excluidos del ámbito del aplazamiento. Los impuestos de timbre y los recargos por demora devengados sobre las declaraciones de estos impuestos tampoco están incluidos.