Anuncio de la SPK sobre la contabilidad de la inflación
La SPK ha realizado un anuncio relativo a la aplicación de la contabilidad de la inflación. Las empresas que cotizan en bolsa aplicarán la contabilidad de la inflación a partir de sus informes financieros anuales correspondientes a los periodos contables finalizados el 31.12.2023.
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La Junta de Mercados de Capitales (SPK) ha realizado un anuncio sobre la aplicación de la contabilidad de la inflación en su último boletín de 2023. Según este, las empresas que cotizan en bolsa aplicarán la contabilidad de la inflación a partir de sus informes financieros anuales correspondientes a los periodos contables finalizados el 31 de diciembre de 2023.
En el anuncio realizado al respecto se incluyeron las siguientes declaraciones:
“En el anuncio realizado el 23.11.2023 por la Autoridad de Supervisión Pública, Contabilidad y Normas de Auditoría, se informó al público que los estados financieros de las empresas que aplican las Normas Turcas de Información Financiera para los periodos de presentación de informes anuales que finalizan el 31.12.2023 o después, deben presentarse ajustados por el efecto de la inflación de acuerdo con los principios contables pertinentes contenidos en la Norma Turca de Contabilidad 29 “Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias” (TMS 29), y que las instituciones u organizaciones autorizadas para regular y supervisar en sus propios campos pueden determinar diferentes fechas de transición para la aplicación de las disposiciones de la TMS 29.
En este contexto;
Se ha decidido que los emisores e instituciones del mercado de capitales sujetos a las regulaciones de información financiera de nuestra Junta, que aplican las Normas Turcas de Contabilidad/Información Financiera, apliquen la contabilidad de la inflación mediante la implementación de las disposiciones de la TMS 29 a partir de sus informes financieros anuales correspondientes a los periodos contables finalizados el 31.12.2023,
Que las instituciones del mercado de capitales y los emisores que tienen un periodo contable especial apliquen la contabilidad de la inflación mediante la implementación de las disposiciones de la TMS 29 a partir de sus primeros informes financieros anuales correspondientes al periodo contable que finalice después del 31.12.2023,
Que se añadan 10 semanas a los plazos de notificación determinados en el Comunicado II-14.1 sobre “Principios relativos a la información financiera en el mercado de capitales” y el Comunicado II.14.2 sobre “Principios de información financiera de los fondos de inversión” para los informes financieros anuales en los que se aplique la TMS 29 por primera vez, y 6 semanas para los dos primeros informes financieros intermedios que se prepararán tras los primeros informes financieros anuales en los que se aplique la contabilidad de la inflación para aquellos con fechas de 31.03.2024 y 30.06.2024 y periodos contables especiales."