Atención creadores de contenido: Nueva era en la tributación de los ingresos por redes sociales
El Ministerio de Hacienda y Finanzas ha anunciado la ampliación del alcance en la tributación de los ingresos obtenidos a través de redes sociales.
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La aplicación de tributación simplificada introducida para quienes crean contenido en redes sociales abarcará ahora a quienes prestan servicios a través de internet y entornos electrónicos similares, tales como cursos individuales, procesamiento y desarrollo de datos, y promoción de productos.
El "Comunicado sobre la Modificación del Comunicado General del Impuesto sobre la Renta", emitido por la Administración de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, ha sido publicado en el Boletín Oficial y entró en vigor con efectos a partir del 1 de enero de 2024.
El comunicado regula los métodos de tributación para los creadores de contenido social y los desarrolladores de aplicaciones móviles.
De acuerdo con esto, las ganancias de los creadores de contenido social y los desarrolladores de aplicaciones móviles están sujetas a impuestos bajo el concepto de ganancias comerciales. Con el fin de garantizar la eficiencia, la eficacia y la seguridad fiscal en la tributación, se pueden determinar métodos de tributación más sencillos para ciertas actividades y elementos de ingresos.
En este contexto, las ganancias de los creadores de contenido social y de quienes operan en el campo del desarrollo de aplicaciones móviles han sido gravadas mediante un método simplificado desde el 1 de enero de 2022.
Con la modificación realizada, el alcance de quienes pueden beneficiarse de la facilidad de tributación se ha ampliado, con efectos a partir del 1 de enero de 2024, con el objetivo de garantizar la seguridad en la tributación y aumentar el cumplimiento voluntario.
También se han incluido en el alcance los ingresos obtenidos mediante la publicación de contenidos como texto, imágenes, audio y vídeo en páginas web y entornos electrónicos similares.
Los ingresos obtenidos mediante la publicación de contenidos como texto, imágenes, audio y vídeo a través de proveedores de redes sociales están exentos del impuesto sobre la renta. Con la regulación realizada, se ha permitido que dicha exención también se aplique en caso de que estos servicios se presten a través de páginas web y entornos electrónicos similares, fuera de los proveedores de redes sociales.
SERÁN GRAVADOS MEDIANTE RETENCIONES REALIZADAS POR LOS BANCOS
Las ganancias de quienes prestan servicios como cursos individuales, procesamiento y desarrollo de datos, y promoción de productos a través de internet y entornos electrónicos similares también están sujetas a impuestos bajo el concepto de ganancias por servicios profesionales o ganancias comerciales.
Con la regulación, las ganancias obtenidas de servicios como la impartición de cursos individuales, el procesamiento y desarrollo de datos, y la promoción de productos a través de internet y entornos electrónicos similares también se han incluido en el alcance del método de tributación simplificada.
De este modo, se ha brindado la oportunidad a dichos contribuyentes que deseen beneficiarse de la facilidad de tributación de abrir cuentas en bancos establecidos en Turquía para cobrar la totalidad de los ingresos obtenidos de sus actividades, y de ser gravados mediante una retención del 15% aplicada por los bancos sobre los montos de ingresos depositados en el banco.
¿CÓMO SE GRAVAN LOS CREADORES DE CONTENIDO EN REDES SOCIALES?
Estos contribuyentes deben obtener un "Certificado de Exención relativo a la Aplicación del Artículo 20/B del Código Número 193" de la oficina de impuestos donde se encuentre su domicilio y abrir una cuenta bancaria con este certificado de exención. También se puede definir y utilizar una cuenta bancaria existente para este fin.
La totalidad de los ingresos obtenidos en el marco de estas actividades se deposita obligatoriamente en la cuenta abierta. Los bancos, a su vez, realizan una retención de impuestos del 15% sobre la totalidad del dinero depositado en estas cuentas y transfieren esta retención a la oficina de impuestos.
Si se cumplen estas condiciones, las ganancias de los creadores de contenido social y los desarrolladores de aplicaciones móviles se consideran dentro del alcance de la exención.
El impuesto que los creadores de contenido pagan sobre sus ingresos se convierte en el impuesto definitivo, y no es necesario que presenten una declaración de impuestos adicional.
Aquellos cuyas ganancias superen el monto establecido en el cuarto tramo de la tarifa del impuesto sobre la renta (3 millones de liras para el año 2024) deben presentar una declaración y pagar impuestos de acuerdo con la tarifa.
Quienes presenten una declaración pueden calcular el impuesto sobre sus ganancias netas deduciendo también sus gastos documentados. También pueden deducir la retención del 15% realizada por los bancos sobre sus ingresos.
En este contexto, los creadores de contenido social y los desarrolladores de aplicaciones móviles son gravados mediante el método simplificado de retención, sin estar sujetos a obligaciones como la emisión de facturas, la llevanza de libros contables o la presentación de declaraciones de impuestos, siempre que no se supere el límite.