Atención propietarios de viviendas, terrenos y locales comerciales: quienes no paguen enfrentarán recargos por mora

A medida que se acerca rápidamente la fecha límite para el pago de la primera cuota del impuesto sobre bienes inmuebles, los propietarios que no cumplan con el plazo se enfrentarán a intereses de demora.

12punto

Los pagos de la primera cuota del impuesto sobre bienes inmuebles de 2026 siguen siendo un tema central para los propietarios de inmuebles. El plazo para pagar la primera cuota del impuesto, que se recauda anualmente para quienes poseen viviendas, terrenos, locales comerciales o parcelas, finaliza el 1 de junio. Aquellos que no realicen el pago antes de la fecha establecida deberán pagar un recargo por mora, según lo estipulado por la ley.

El impuesto sobre bienes inmuebles se recauda en dos cuotas iguales. Este año, los pagos de la primera cuota comenzaron en marzo, mientras que el periodo de pago de la segunda cuota comenzará en noviembre. Los contribuyentes que lo deseen también pueden pagar el impuesto sobre bienes inmuebles en un solo pago antes de que finalice el plazo de la primera cuota.

Los ciudadanos pueden realizar fácilmente sus pagos a través de la plataforma e-Devlet, el sitio web de la Administración de Ingresos (Gelir İdaresi Başkanlığı) y las plataformas de servicios digitales de los propios municipios. Además, las consultas de deuda y los pagos también pueden realizarse utilizando las ventanillas municipales, bancos o sistemas de pago en línea. Dado que algunos municipios no cuentan con integración digital, en esos casos es necesario utilizar el servicio a través del sitio web del municipio correspondiente.

Debido a los nuevos valores catastrales aplicados durante 2026, este año se han producido aumentos en las deudas del impuesto sobre bienes inmuebles en comparación con el año anterior. Los propietarios de inmuebles deben realizar los pagos de acuerdo con los nuevos importes.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR ESTE IMPUESTO Y QUIÉNES ESTÁN EXENTOS?

En el pago del impuesto sobre bienes inmuebles, se otorga un derecho de exención a ciertos ciudadanos. Las personas que poseen una única vivienda con una superficie bruta que no supera los 200 metros cuadrados y que no tienen ingresos, así como los jubilados, las viudas y huérfanos de mártires, los veteranos y las personas con discapacidad, están exentos del impuesto. Sin embargo, esta exención no se aplica a quienes poseen más de un inmueble o tienen participaciones en más de una vivienda. Además, los inmuebles que se encuentran en estado de inutilización total, demolidos o en ruinas también quedan fuera del alcance del impuesto.