Cambios en el comunicado sobre el IVA

Las organizaciones económicas públicas y las empresas estatales económicas han sido incluidas en el ámbito de las entidades que pueden realizar retenciones del IVA, al igual que las empresas económicas públicas.

12punto

El Comunicado sobre la Modificación del Comunicado General de Aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), preparado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, ha sido publicado en el Boletín Oficial.

Con este comunicado, se ha realizado una regulación relativa a las entidades que pueden realizar retenciones del IVA.

Se había publicado una regulación legal en el marco de la lucha del Estado contra la economía sumergida, mediante la cual se hace responsable a ciertas entidades de realizar retenciones fiscales; es decir, que una parte del importe del IVA que el comprador pagaría al vendedor en sus adquisiciones sea declarada y pagada directamente al Estado por el comprador en calidad de "responsable". El comunicado incluye explicaciones y ejemplos sobre este tema.

SE BUSCA RESOLVER CIERTAS DUDAS

Mientras que las empresas económicas públicas establecidas por ley estaban incluidas en el ámbito de quienes aplican una retención del IVA del 5/10 en todas las adquisiciones de servicios no enumeradas específicamente en el comunicado pertinente, existían dudas respecto a aquellas que no fueron establecidas directamente por ley. Para resolver estas dudas, se ha permitido que las organizaciones económicas públicas y las empresas estatales económicas también realicen retenciones, al igual que las empresas económicas públicas.

Por otro lado, en la aplicación de retención parcial, el límite de 2.000 liras aplicado a cada transacción se ha fijado como el límite de emisión de facturas que se actualiza cada año de acuerdo con la Ley de Procedimiento Fiscal. El comunicado también incluye explicaciones sobre el método de cálculo de los recargos por demora para las deudas fiscales en las solicitudes de compensación de los contribuyentes con sus créditos por devolución del IVA, en el marco de las decisiones judiciales.

El comunicado también incluye correcciones relativas a las regulaciones legales realizadas para extender la duración de las exenciones contenidas en los artículos transitorios 20, 29, 32 y 33 de la Ley del IVA.

La fecha de entrada en vigor de algunos artículos del comunicado se ha fijado para hoy, mientras que para otros se ha establecido para principios de marzo.