Decisión sobre vacaciones anuales que afecta a millones de trabajadores

Tras la solicitud de un funcionario público que combinó sus vacaciones anuales con los días festivos, la Institución del Defensor del Pueblo (KDK) emitió una recomendación para que "los días festivos que coincidan con el fin de semana no se descuenten del periodo de vacaciones anuales".

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Un funcionario público que disfrutó de sus vacaciones anuales junto con los días festivos se percató de que los días de fiesta oficial que coincidían con el fin de semana le fueron descontados de sus vacaciones anuales y llevó el caso ante la Institución del Defensor del Pueblo (KDK). Al subrayar que el uso de vacaciones anuales durante los días festivos generales va en detrimento del trabajador, la KDK emitió una decisión recomendatoria para que "los días festivos que coincidan con el fin de semana no se descuenten del periodo de vacaciones anuales".

¿QUÉ DICEN LAS INSTITUCIONES?

Según la declaración de la KDK, el trabajador que presta servicios en Isparta había combinado sus vacaciones anuales con los días festivos de la Fiesta del Sacrificio (Kurban Bayramı) entre el 6 y el 9 de junio. Sin embargo, al ver que la parte de las vacaciones que coincidía con el fin de semana se sumaba a sus vacaciones anuales, solicitó la devolución de los 2 días descontados en exceso.

Tras recibir una respuesta negativa a su solicitud por parte de la institución, el trabajador recurrió a la KDK para recuperar los días descontados.

En este contexto, la KDK solicitó información al Ministerio de Juventud y Deportes. En la respuesta presentada por el Ministerio, se señaló que el dictamen de la Presidencia de Asuntos Administrativos de la Presidencia de la República, con fecha del 1 de febrero de 2023, incluía las siguientes expresiones:

"Se indicó que los sábados y domingos que caigan dentro de los periodos de vacaciones anuales se incluyen en las vacaciones anuales, mientras que los días festivos nacionales, los días de fiesta general y los periodos considerados como permiso administrativo por la Presidencia que caigan dentro de los periodos de vacaciones anuales y coincidan con días laborables no se incluyen en las vacaciones anuales".

En este marco, se informó que los días de la Fiesta del Sacrificio que coincidían con el fin de semana se incluyeron en las vacaciones anuales, mientras que la parte que coincidía con los días laborables no se incluyó.

RECOMENDACIÓN DE LA KDK: "QUE SE LOGRE LA UNIDAD DE APLICACIÓN"

La KDK, al considerar justificada la solicitud, recomendó al Ministerio de Juventud y Deportes que "los días festivos que caigan dentro de las fechas de vacaciones anuales y coincidan con el fin de semana no se añadan al periodo de vacaciones anuales".

Además, se envió la siguiente propuesta a la Secretaría General de la Presidencia para garantizar la unidad de aplicación en todas las instituciones públicas:

"Que los días de fiesta general no se descuenten del periodo de vacaciones anuales, independientemente del día de la semana en que caigan".

La Dirección General de Personal y Principios de la Secretaría General de la Presidencia informó en su respuesta a la KDK que la recomendación será evaluada en los trabajos que se llevarán a cabo.

KDK: "USAR VACACIONES ANUALES PARA UN DÍA DE FIESTA GENERAL VA EN DETRIMENTO DEL TRABAJADOR"

La Institución del Defensor del Pueblo, al recordar en su decisión que el derecho al descanso está garantizado por la Constitución, subrayó que las vacaciones anuales, los fines de semana y los días festivos generales de los funcionarios son una parte integral de este derecho.

En la decisión se incluyeron las siguientes evaluaciones:

"Las vacaciones anuales son un periodo que los trabajadores utilizan como derecho al descanso a cambio de las obligaciones laborales adquiridas durante el año. Los días de fiesta general, como la Fiesta del Sacrificio, son días en los que no se trabaja y que han sido declarados festivos por ley. Utilizar vacaciones anuales para un día que es fiesta general crea una situación claramente desfavorable para el trabajador, restringiendo el derecho al descanso y a las vacaciones garantizado en el marco de la Constitución y la Ley número 657.

Dado que los días festivos que caen dentro de las fechas de vacaciones anuales y coinciden con sábados y domingos tienen la naturaleza de día de fiesta general según la Ley número 2429, se ha llegado a la conclusión y convicción de que no deben descontarse del periodo de vacaciones anuales y que, para garantizar la unidad de aplicación en todas las instituciones y organizaciones públicas, se deben tomar las medidas necesarias para que los días de fiesta general no se descuenten del periodo de vacaciones anuales, independientemente del día de la semana en que caigan".