Decisión urgente del Ministerio: Quienes no tengan certificación no podrán trabajar en estos sectores
La nueva normativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha sido publicada en el Boletín Oficial. Se ha hecho obligatorio el Certificado de Competencia Profesional para 40 profesiones clasificadas como peligrosas y muy peligrosas.
12punto
La normativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social relativa al Certificado de Competencia Profesional ha sido publicada en el Boletín Oficial y ha entrado en vigor. Con el nuevo comunicado, se ha establecido la obligatoriedad de contar con este certificado para los trabajadores de 40 ramas profesionales consideradas dentro del ámbito de trabajos peligrosos y muy peligrosos.
Según la regulación, las personas que trabajen en estas profesiones deberán poseer un Certificado de Competencia Profesional conforme a los estándares determinados por la Institución de Competencia Profesional (MYK, por sus siglas en turco).
NO SE PODRÁ EMPLEAR A QUIENES NO TENGAN EL CERTIFICADO
En el marco del comunicado, las personas que no posean el certificado necesario y no cumplan con las condiciones de exención no podrán ser empleadas en estos trabajos 12 meses después de la publicación de la normativa.
Se aplicarán sanciones administrativas en el marco de la Ley n.º 5544 a los empleadores y representantes de empleadores que continúen empleando personal sin certificación de manera contraria a las normas.
ALGUNOS GRUPOS HAN SIDO EXENTOS
La normativa también incluye excepciones para ciertos grupos de trabajadores. De acuerdo con esto;
Aquellos que posean un certificado de maestría en el marco de la Ley de Educación Profesional n.º 3308
Los graduados de instituciones de educación profesional y técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional
Aquellos que hayan completado las carreras universitarias pertinentes
Aquellos que hayan finalizado programas de cursos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional antes de la fecha establecida
estarán exentos de la obligatoriedad del certificado siempre que trabajen en sus propias áreas.
SE ANUNCIARON LAS PROFESIONES CON OBLIGATORIEDAD
Las profesiones con obligatoriedad de certificado se enumeraron según los sectores de la siguiente manera:
SECTOR ENERGÉTICO (11 PROFESIONES)
Trabajos de calefacción y fontanería, instalación de sistemas de aire acondicionado, personal de biogás, energía eólica y solar, operadores de calderas y personal que trabaja con dispositivos de gases de efecto invernadero.
SECTOR AUTOMOTRIZ (6 PROFESIONES)
Personal técnico que trabaja en las áreas de mantenimiento e instalación de vehículos eléctricos e híbridos.
MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN (7 PROFESIONES)
Producción de mármol y piedra natural, supervisión minera, trabajos de salvamento y operadores de maquinaria pesada.
MAQUINARIA Y METAL (5 PROFESIONES)
Trabajos de mantenimiento de maquinaria pesada, operación de taladradoras, áreas de fundición y producción de machos.
MEDIO AMBIENTE Y LOGÍSTICA (4 PROFESIONES)
Personal de gestión de residuos, recolectores de residuos peligrosos y conductores que transportan mercancías peligrosas.
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (3 PROFESIONES)
Trabajos de instalación electromecánica y actividades de mantenimiento eléctrico.
Ejecución de la normativa
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social será responsable de la aplicación del comunicado, que entró en vigor en la fecha de su publicación.