Duran Bülbül: El interés de aplazamiento aplicado a los contribuyentes superó la tasa de política monetaria del Banco Central

El economista Prof. Dr. Duran Bülbül advirtió sobre el interés de aplazamiento. Bülbül declaró: "El Ministerio de Hacienda y Finanzas aumentó la tasa de interés de aplazamiento que se aplicará a los contribuyentes en un 50 por ciento anual, elevándola del 24 al 36 por ciento. El interés de aplazamiento aplicado a los contribuyentes ha superado la tasa de política monetaria del Banco Central".

Gizem Yaralı

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Los detalles sobre el tema del interés de aplazamiento, evaluados por el economista Prof. Dr. Duran Bülbül, son los siguientes:

Mientras que la tasa de recargo por mora aplicada a los créditos públicos se fijó en el 3,5%, la tasa de interés de aplazamiento se elevó del 24% al 36% anual.

La Decisión Presidencial relativa a la Redeterminación de la Tasa de Recargo por Mora Aplicada a los Créditos Públicos fue publicada en el Boletín Oficial.

Según la decisión, la tasa de recargo por mora incluida en la Ley N.º 6183 sobre el Procedimiento de Cobro de Créditos Públicos se fijó en el 3,5% para ser aplicada por separado para cada mes.

Por otro lado, también se publicó y entró en vigor el Comunicado General de Cobranza de la Administración de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

En consecuencia, la tasa de interés de aplazamiento aplicada a los créditos públicos, que era del 24% anual, se ha fijado en el 36% a partir de hoy.

Para los créditos públicos que se aplazarán basándose en las solicitudes realizadas antes de hoy, y para los créditos públicos que fueron aplazados antes de la fecha de publicación del comunicado y que se están pagando de acuerdo con las condiciones de aplazamiento, se seguirá aplicando la antigua tasa de interés de aplazamiento (24%) siempre que se paguen de acuerdo con las condiciones de aplazamiento desde las fechas de solicitud.

Del mismo modo, en el caso de los créditos públicos cuya solicitud de aplazamiento se realizó antes de hoy y fueron aplazados tras la aceptación de la solicitud, pero cuyo aplazamiento fue incumplido, si se realiza un nuevo aplazamiento tras nuevas solicitudes (considerando el aplazamiento como válido), se aplicará la antigua tasa de interés de aplazamiento (24%) hasta hoy, mientras que para los importes de las cuotas que deban pagarse después de hoy, será válida la tasa de interés de aplazamiento del 36%.