¡Atención jubilados! Su pensión podría perderse: advertencia de prescripción del SGK
La Institución de Seguridad Social (SGK) ha advertido a los ciudadanos sobre los plazos legales, señalando que las pensiones de jubilación, invalidez y viudedad que no se cobren durante un periodo prolongado podrían prescribir.
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La Institución de Seguridad Social (SGK) ha instado a los ciudadanos a estar atentos, recordando que los pagos relacionados con derechos de seguridad social, como las pensiones de jubilación, invalidez, ingresos por incapacidad laboral y pensiones de viudedad, pueden estar sujetos a prescripción.
En el caso de ingresos y pensiones que no se cobran durante un periodo prolongado, se aplican plazos de prescripción que varían según el estatus de afiliación y el tipo de pago.
REQUISITO DE 5 AÑOS PARA PENSIONES ANTERIORES A 2008
Según lo expuesto en la columna de İsa Karakaş en el periódico Türkiye, los pagos que no se reclamen en un plazo de 5 años prescriben, especialmente en el caso de ingresos y pensiones vinculados al SSK y Bağ-Kur antes de octubre de 2008.
En esta situación, cuando llega una solicitud de pago, la SGK verifica primero si el plazo de prescripción ha expirado. Si el plazo ha vencido, no se realiza el pago correspondiente a ese periodo.
Por otro lado, no se aplica dicha prescripción a las pensiones de jubilación concedidas después de 2008. Los ciudadanos que adquirieron el derecho a recibir ingresos y pensiones después de esta fecha no pierden sus derechos sobre los pagos, incluso si no los cobran durante mucho tiempo.
TAMBIÉN SE APLICAN 5 AÑOS PARA LOS FUNCIONARIOS
Una situación similar se aplica a los funcionarios asegurados bajo el régimen 4/1-c. Para estas personas, en las solicitudes de pensión por invalidez en acto de servicio y pensión de viudedad, el plazo de prescripción de 5 años comienza a contar a partir del primer día del mes siguiente a la fecha del fallecimiento.
En caso de solicitudes tardías, solo se pueden realizar pagos retroactivos por los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud. No existe derecho a pago alguno por los periodos que queden fuera de este plazo.
En situaciones de ausencia (persona desaparecida), los beneficiarios deben presentar su solicitud ante la SGK en un plazo de 5 años a partir de la fecha en que la decisión judicial sea firme. De lo contrario, solo se podrá realizar el pago de la pensión de forma retroactiva por 5 años. Asimismo, otros derechos como los pagos únicos y similares también se evalúan dentro del mismo plazo de caducidad.