¡La nueva fuente de ingresos del Tesoro! Las consultas de identidad ahora son de pago
La Administración de Ingresos (GİB) comenzará a cobrar por los servicios de consulta de números de identificación fiscal y de identidad dirigidos a terceros. Con esta regulación, se aplicará una tarifa específica a las consultas de números de identidad de la República de Turquía (T.C.) y números de identificación fiscal. Las tarifas serán aplicables a los servicios prestados a entidades no gubernamentales y personas jurídicas.
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La Administración de Ingresos, dependiente del Ministerio del Tesoro y Finanzas, ha dado un nuevo paso. Según la decisión de la GİB, los servicios que antes eran gratuitos ahora serán de pago. Las instituciones a las que se les cobrará son aquellas instituciones y organizaciones públicas que no forman parte de la administración pública, así como las personas jurídicas con las que se comparta la información.
¿QUÉ OPERACIONES TENDRÁN COSTO?
En esta regulación, denominada cuota de participación, el precio varía según la operación realizada, pero se cobra una tarifa de servicio mínima de 35 kuruş. Los ciudadanos se preguntan en qué servicios se aplicará esta regulación.
Estas son las consultas que podrán tener costo:
Servicio de verificación de número de identificación fiscal
Servicio de consulta de número de identificación fiscal
Servicio de verificación de número de identidad de la T.C.
Servicio de consulta de número de identidad de la T.C.
Servicio de verificación de placa fiscal
Entonces, ¿cuánto serán los costos de servicio que se cobrarán a notarías y empresas?
Aquí está la lista de precios:
El Ministerio del Tesoro y Finanzas cobrará una cuota de participación a las instituciones y organizaciones que obtengan información del sistema.
Las instituciones a las que el Ministerio cobrará son: instituciones y organizaciones públicas fuera de las administraciones públicas, personas jurídicas y, además, organizaciones profesionales y sus entidades superiores que tengan carácter de institución pública.
QUIENES NO PAGUEN A TIEMPO NO PODRÁN BENEFICIARSE DE ESTE SERVICIO
El monto de la cuota de participación será determinado por el Ministerio del Tesoro y Finanzas según la operación realizada. Los pagos se calcularán en función de los datos compartidos por la Administración de Ingresos en periodos trimestrales del año calendario y se notificarán a quienes recibieron los datos antes del final del mes siguiente al periodo trimestral.
No se proporcionará servicio de consulta a quienes no realicen el pago.