La DTSO transmitió sus demandas a la TOBB
El presidente de la junta directiva de la Cámara de Comercio e Industria de Düzce (DTSO), Erdoğan Bıyık, transmitió a la TOBB las demandas del 11.º comité profesional, que agrupa a empresas de transporte de carga, pasajeros y logística.
12punto
En la reunión del 11.º Comité Profesional de la DTSO, que se ocupa del transporte de carga, pasajeros y logística, celebrada en diciembre, se discutieron los problemas que enfrentan en sus sectores. Se intercambiaron opiniones sobre temas relacionados con las prácticas de límite de edad para conductores en la adquisición de tacógrafos por parte del Ministerio de Transporte e Infraestructura, el sistema electrónico de seguimiento y control del transporte, la transferencia de datos de tacógrafos digitales y los procesos de visado.
Como resultado de las conversaciones, las demandas recibidas del sector fueron enviadas a la TOBB con la firma del presidente de la DTSO, Erdoğan Bıyık.
Como es sabido, la fecha límite para la transición al sistema electrónico de seguimiento y control del transporte y la transferencia de datos de tacógrafos digitales por parte del Ministerio de Transporte e Infraestructura era el 30 de junio de 2020. Con la publicación en el boletín oficial, este plazo se amplió hasta el 1 de enero de 2021 para el sistema electrónico de seguimiento y control del transporte, y hasta el 1 de enero de 2024 para la transferencia de datos de tacógrafos digitales.
Las demandas recibidas de los miembros se enumeraron de la siguiente manera:
“Que el plazo del 1 de enero de 2024 para la "obligatoriedad de ingreso de datos al sistema U-ETDS", exigido en el artículo 40 del Reglamento de Transporte por Carretera, se prorrogue por dos años más.
Que se realicen las gestiones necesarias para prorrogar por dos años más la fecha del 1 de enero de 2024, relativa a la obligatoriedad de enviar los datos del tacógrafo a la autoridad emisora de tarjetas, y que no se impongan sanciones de advertencia.
Con el fin de utilizar de manera eficiente los recursos de conductores, se observa que tanto en el Acuerdo AETR, del cual nuestro país es parte, como en la Directiva 2006/126/CE de la Unión Europea sobre permisos de conducción, no existe un límite de edad superior para los conductores, sino solo un límite de edad mínima. La profesión de conductor profesional de camiones es una labor que requiere dedicación, experiencia seria, es ardua, peligrosa y exige paciencia, basándose fundamentalmente en la experiencia. Sin embargo, se ha informado que la demanda hacia esta profesión disminuye día a día y que la salida del sector de conductores experimentados y con buena salud debido al límite de edad está poniendo en dificultades a las empresas.
El Reglamento de Transporte por Carretera establece la condición de no haber cumplido los 66 años, pero mediante una regulación realizada por el Ministerio de Transporte e Infraestructura, dicho límite de edad se ajustó para no haber cumplido los 69 años hasta el 31 de diciembre de 2023. La regulación en cuestión se realizó para muchos conductores cuya salud es apta para ejercer la profesión; ampliar el rango de edad por 2 años más es importante para que los conductores experimentados permanezcan en esta profesión.
Por otro lado, los conductores profesionales de camiones que operan en el sector del transporte internacional por carretera, uno de los principales modos de transporte para las exportaciones de nuestro país, sufren graves perjuicios debido a los problemas experimentados en la obtención de visados Schengen; lamentablemente, los visados obtenidos en condiciones difíciles por conductores que ya tienen visado Schengen pero que no podrán ejercer la profesión a partir del 31 de diciembre de 2023 debido al límite de edad, quedarán inutilizables.”