La ley que incluye modificaciones a la Ley de Minería y otras leyes ha sido publicada en el Boletín Oficial
La Ley sobre la Modificación de la Ley de Minería y Otras Leyes ha entrado en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial.
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La ley que incluye modificaciones a la Ley de Minería y otras leyes ha sido publicada en el Boletín Oficial.
En el marco de las modificaciones, se añadieron nuevos párrafos a la Ley de Costas número 3621. De acuerdo con esto, se podrán establecer plantas de producción de energía renovable sin necesidad de planes de zonificación en áreas declaradas como zonas de recursos de energía renovable por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales, excluyendo los embalses de suministro de agua potable y uso doméstico, los humedales, así como las costas y franjas costeras cubiertas por dicha ley, incluyendo mares, embalses de presas, lagos artificiales y lagos naturales.
En dichas áreas, las personas jurídicas que posean licencias preliminares o de producción basadas en recursos hidráulicos podrán establecer plantas de producción de múltiples fuentes basadas en recursos de energía renovable. En las áreas determinadas, con el fin de satisfacer las necesidades eléctricas de las instalaciones destinadas al riego agrícola pertenecientes a la Dirección General de Obras Hidráulicas del Estado (DSİ) o a las asociaciones de riego, la Dirección General de DSİ o, con el permiso de la Dirección General, las asociaciones de riego podrán establecer plantas de producción de electricidad sin licencia basadas en recursos de energía renovable.
Además, en las áreas mencionadas que se encuentren dentro de los límites municipales, los municipios pertinentes y sus filiales podrán establecer plantas de producción de electricidad sin licencia basadas en recursos de energía renovable con el permiso de la Dirección General de DSİ.
Con la modificación realizada en la Ley del Mercado de Gas Natural número 4646, se añadió la definición de "licuefacción de gas natural: la licuefacción de gas natural producido en el país y/o importado con el fin de exportarlo al extranjero o revenderlo dentro del país".
A dicha ley se añadió el siguiente artículo: "Es obligatorio que las personas jurídicas que operen plantas de licuefacción a establecerse con el fin de licuar gas natural producido en el país y/o importado para exportarlo al extranjero o revenderlo dentro del país obtengan una licencia de la Junta. Las personas jurídicas que soliciten una licencia de licuefacción de gas natural deben poseer capacidad técnica y económica, y cumplir con las demás condiciones especificadas en los reglamentos.
Las actividades realizadas en las plantas de licuefacción no se consideran actividades de almacenamiento. Los operadores de plantas de licuefacción son responsables de la construcción y operación de las instalaciones en las que operan de acuerdo con las normas y criterios técnicos pertinentes. Los procedimientos y principios relativos a las actividades que se llevarán a cabo en las plantas de licuefacción serán determinados por la Junta tras obtener la opinión del Ministerio."
A la Ley de Eficiencia Energética número 5627 se añadieron las definiciones de "Solicitante: personas físicas o jurídicas que deseen beneficiarse de los apoyos a la eficiencia energética", "Intensidad de carbono: cantidad de emisiones de dióxido de carbono emitidas por unidad de producto y/o área o similar" y "Consumo específico de energía: cantidad de energía consumida por unidad de producto y/o área o similar".
En el marco de la modificación realizada en la Ley de Regulación Nuclear número 7381, el operador podrá transferir al transportista la obligación de contratar un seguro o presentar una garantía relativa al transporte de materiales nucleares, previa obtención de las aprobaciones necesarias, mediante disposiciones explícitas que se incluirán en el contrato escrito con el transportista, indicando que existe la solicitud del transportista y el consentimiento del operador. El transportista que asuma la obligación será responsable como operador en el marco de la ley.
Se añadió un artículo transitorio a la Ley del Mercado de Electricidad número 6446. Según esto, excepto aquellos que hayan adquirido derechos debido a contratos firmados como resultado de licitaciones de áreas de recursos de energía renovable, si las personas jurídicas que deseen finalizar sus licencias de producción, licencias preliminares o solicitudes de licencia existentes antes de la fecha de entrada en vigor de este artículo, o modificarlas mediante la reducción de la potencia instalada, presentan una solicitud dentro de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este artículo, sus licencias, licencias preliminares o solicitudes de licencia serán finalizadas o modificadas, y sus garantías serán devueltas parcial o totalmente según corresponda.
Por otro lado, si las personas jurídicas que deseen cancelar sus contratos firmados como resultado de licitaciones de áreas de recursos de energía renovable presentan una solicitud al Ministerio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este artículo, los contratos pertinentes y todos los derechos y obligaciones derivados de los mismos finalizarán, sus licencias de producción, licencias preliminares y solicitudes de licencia preliminar/licencia serán finalizadas y sus garantías serán devueltas.