Las motocicletas también se incluyen en la regulación de "6 meses y 6 mil kilómetros" aplicada a vehículos de segunda mano

El Ministerio de Comercio ha impuesto restricciones a la comercialización y venta de motocicletas que no hayan superado los 6 meses desde su primera matriculación ni los 6 mil kilómetros.

12punto

El "Reglamento sobre la Modificación del Reglamento relativo al Comercio de Vehículos de Motor de Segunda Mano", preparado por el Ministerio, ha sido publicado en el Boletín Oficial y ha entrado en vigor.

En una declaración escrita realizada por el Ministerio sobre el tema, se informó que se han implementado numerosas regulaciones en el sector automotriz para eliminar los agravios a los consumidores y establecer una estructura de mercado justa, competitiva y estable, y que, en este contexto, se están llevando a cabo actividades de inspección en todo el país.

En la declaración, en la que se señaló que, como resultado de dichos esfuerzos, la oferta y la demanda en el mercado automotriz se han equilibrado y el acceso de los ciudadanos a vehículos nuevos y de segunda mano se ha facilitado, se evaluó lo siguiente: "Ante las quejas sobre aumentos especulativos de precios en el mercado de motocicletas en el último periodo, nuestras direcciones provinciales de comercio y los inspectores del Ministerio de Comercio están llevando a cabo intensas actividades de inspección. En este contexto, se han impuesto multas administrativas de aproximadamente 18 millones de liras a 4 empresas dedicadas al comercio de motocicletas por parte de la Junta de Evaluación de Precios Injustos, bajo el argumento de que practicaban el acaparamiento. Asimismo, se han impuesto multas administrativas de aproximadamente 3 millones de liras a 34 empresas dedicadas al comercio de motocicletas que actuaron en contra de la regulación que prohíbe la comercialización de vehículos mediante anuncios a un precio superior al precio de venta actual recomendado por el fabricante o distribuidor".

"SE TOMARÁN MEDIDAS ADICIONALES SI SE CONSIDERA NECESARIO"

En la declaración, se informó que con la modificación del reglamento, la comercialización y venta de motocicletas también se incluyó en el ámbito de la regulación de 6 meses y 6 mil kilómetros, y se registró lo siguiente:

"En este contexto, antes del 1 de julio de 2024, no se podrá realizar la comercialización ni la venta, directa o indirecta, de motocicletas que no hayan superado los 6 meses desde la fecha de su primera matriculación ni los 6 mil kilómetros. Además, se ha decidido incluir las ventas de motocicletas en la práctica de impedir, ante las notarías, las ventas dentro del ámbito de actividades comerciales que contravengan la restricción de comercialización y venta de 6 meses y 6 mil kilómetros. Como Ministerio de Comercio, continuaremos trabajando meticulosamente para garantizar la estabilidad de precios y el equilibrio del mercado en el sector de las motocicletas, tal como se ha logrado en el caso de los automóviles y vehículos todoterreno, y si se considera necesario, se tomarán medidas adicionales de inmediato".