Se establece en 616.278,55 liras el límite monetario para las disputas entre productores y comerciantes de frutas y verduras
Se ha fijado en 616.278,55 liras el límite monetario para que las decisiones tomadas por el comité de arbitraje de los mercados mayoristas puedan ser presentadas como prueba ante los tribunales de comercio en las disputas que surjan entre productores y comerciantes de frutas y verduras.
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El "Comunicado sobre el aumento de los límites monetarios establecidos en el artículo 10 de la Ley sobre la Regulación del Comercio de Frutas y Verduras y otros Bienes con Suficiente Profundidad de Oferta y Demanda", preparado por el Ministerio de Comercio, ha sido publicado en el Boletín Oficial.
El comunicado regula los principios para la redefinición de los límites monetarios establecidos en la ley pertinente, aumentándolos en un 58,46 por ciento, que es la tasa de revalorización determinada para el año 2023.
De acuerdo con esto, para el año 2024, será obligatorio acudir a los comités de arbitraje de los mercados mayoristas en las disputas cuyo valor sea inferior a 616.278,55 liras. En estas disputas, las decisiones que tome el comité tendrán carácter de sentencia judicial y se ejecutarán conforme a las disposiciones de la Ley de Ejecución y Quiebras sobre el cumplimiento de las sentencias.
En las disputas que alcancen o superen dicho monto, las decisiones del comité de arbitraje de los mercados mayoristas podrán ser presentadas como prueba ante los tribunales de comercio.
El comunicado entrará en vigor el 1 de enero de 2024.