Medidas coordinadas sobre tarjetas de crédito del TCMB y la BDDK: Cambios en límites y refinanciación

El Banco Central de la República de Turquía (TCMB) y la Agencia de Regulación y Supervisión Bancaria (BDDK) han tomado medidas coordinadas en relación con las tarjetas de crédito personales.

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El comunicado del TCMB sobre la modificación del Comunicado relativo a los tipos de interés máximos aplicables a las operaciones con tarjetas de crédito se publicó en el Boletín Oficial, y la decisión de la Junta de la BDDK al respecto también se publicó en su sitio web.

En consecuencia, la BDDK ha introducido la posibilidad de refinanciar hasta en 60 meses para aquellos que no puedan pagar sus deudas de tarjetas de crédito personales y préstamos al consumo.

Aquellos que no puedan pagar el importe mínimo de su deuda del periodo en sus tarjetas de crédito personales podrán refinanciar los saldos de deuda existentes hasta en 60 meses. El importe de la cuota mensual se añadirá al importe mínimo de pago del mes correspondiente. Hasta que se pague al menos la mitad de la deuda de la tarjeta de crédito refinanciada, no se podrá aumentar el límite de la tarjeta de crédito en el banco correspondiente.

El TCMB también ha limitado el tipo de interés máximo que se utilizará en la refinanciación de tarjetas de crédito personales al 3,11 por ciento, que es el tipo de interés de referencia.

Por su parte, los préstamos al consumo podrán refinanciarse hasta en 60 meses sin necesidad de crédito adicional si los pagos de capital e intereses tienen un retraso superior a 30 días. El deudor debe solicitar la refinanciación en el plazo de 1 año.

SE HA MODIFICADO EL TIPO DE PAGO MÍNIMO SEGÚN EL LÍMITE

La BDDK también ha realizado cambios en el tipo de pago mínimo de las tarjetas de crédito.

El límite para el tipo de pago mínimo, que era del 20 por ciento de la deuda del periodo, se ha elevado de 25 mil liras a 50 mil liras. Mientras que el tipo de pago mínimo para las tarjetas de crédito de 50 mil liras o menos será del 20 por ciento de la deuda del periodo, se aplicará un 40 por ciento para aquellas superiores a 50 mil liras.

En línea con las medidas de la BDDK, el TCMB ha diferenciado los tipos de interés contractuales máximos aplicados a las tarjetas de crédito personales en función de la deuda del periodo y vinculados al tipo de referencia. Los tipos que se determinarán en este contexto se anunciarán el 24 de octubre y entrarán en vigor el 1 de noviembre.

Si el tipo de referencia se mantiene igual, los tipos de interés contractuales máximos serán del 3,50 por ciento para las tarjetas de crédito con una deuda del periodo inferior a 25 mil liras, del 4,25 por ciento para las tarjetas de crédito entre 25 mil y 150 mil liras, y del 4,75 por ciento para las tarjetas de crédito superiores a 150 mil liras.

El tipo de interés contractual máximo para la retirada/uso de efectivo mediante tarjetas de crédito se mantuvo en el nivel del 5 por ciento.