Nueva decisión de la BDDK sobre límites de crédito para bancos

La BDDK ha introducido nuevas restricciones para los bancos de desarrollo e inversión con el fin de reducir el riesgo crediticio. Los bancos podrán otorgar créditos en función de su capital principal y se adaptarán gradualmente a los nuevos ratios.

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La Agencia de Regulación y Supervisión Bancaria (BDDK, por sus siglas en turco) ha tomado una decisión significativa al imponer nuevas restricciones al uso de créditos por parte de los bancos de desarrollo e inversión. Con esta regulación, los créditos que estos bancos pueden otorgar a una persona o grupo han sido limitados en relación con su capital principal.

En el comunicado emitido por la BDDK, se señaló: "La Agencia de Regulación y Supervisión Bancaria, considerando la función de otorgamiento de créditos de inversión de los bancos de desarrollo e inversión, ha determinado los límites de crédito vinculándolos con los ratios de apalancamiento de los bancos, con el objetivo de contribuir a la gestión de las concentraciones de riesgo crediticio".

SE CONCEDERÁ UN PROCESO DE TRANSICIÓN GRADUAL

El comunicado también indicó: "En el marco del Reglamento sobre la Medición y Evaluación del Nivel de Apalancamiento de los Bancos, se aplicarán límites de crédito más estrictos para los bancos que operen con un ratio de apalancamiento más bajo". Asimismo, se enfatizó que se otorgará a los bancos un proceso de transición gradual para cumplir con los nuevos ratios.

En la declaración realizada por la BDDK sobre el tema, se proporcionó la siguiente información:

"Basándose en el primer párrafo del artículo 43, así como en los artículos 77 y 93 de la Ley Bancaria N.º 5411, y en el artículo 17 del Reglamento sobre la Determinación de Grupos de Riesgo y Límites de Crédito (Reglamento) publicado en el Boletín Oficial de fecha 21/12/2023 y número 32406;

1) Exceptuando a İstanbul Takas ve Saklama Bankası A.Ş. e İller Bankası A.Ş., se establece que el ratio del monto total de riesgo de los créditos que los bancos de desarrollo e inversión pueden otorgar a una persona física o jurídica o a grupos de riesgo, sobre una base consolidada y no consolidada, no debe exceder el ratio correspondiente al nivel de ratio de apalancamiento en la tabla siguiente,

2) Para los bancos de desarrollo e inversión establecidos después del 01/01/2020 y cuyo ratio de apalancamiento calculado sobre una base no consolidada para los fines de mes sea del diez por ciento o más, se aplicará una reducción de cinco puntos en los ratios de límite de crédito del primer artículo durante cinco años a partir de la fecha en que obtuvieron su licencia de operación,

3) Sobre los límites mencionados anteriormente, se aplicarán las disposiciones del Reglamento relativas a la determinación de grupos de riesgo, el cálculo del monto de riesgo, las transacciones no sujetas a límites de crédito, la notificación de límites de crédito, el incumplimiento de los límites y la eliminación de excesos,

4) En caso de que se produzca un exceso en los límites por razones ajenas a la voluntad del banco, excluyendo el cuarto párrafo del artículo 16 del Reglamento, dichos montos en exceso deberán eliminarse dentro del período determinado por la Agencia, y no se aplicarán multas administrativas al banco por el exceso durante este período,

5) Exceptuando los créditos otorgados a los grupos de riesgo a los que pertenecen los bancos, los créditos de proyecto o inversión con un plazo superior a tres años, así como las participaciones sociales adquiridas con fines de financiación, no estarán sujetos a las limitaciones de crédito en el marco de esta Decisión,

6) En caso de que existan excesos respecto a los límites mencionados en el primer artículo a la fecha de esta Decisión, dichos montos en exceso deberán eliminarse de la siguiente manera: el diez por ciento hasta el 31/12/2025, el treinta por ciento hasta el 31/12/2026, el sesenta por ciento hasta el 31/12/2027 y el cien por ciento hasta el 31/12/2028; en caso de que existan excesos en los límites mencionados en el segundo artículo, dichos excesos deberán eliminarse en el plazo de un año,

7) Se faculta a la Presidencia para prorrogar los plazos mencionados anteriormente y modificar las exenciones,

8) Se ha decidido comunicar esta Decisión a las Asociaciones Profesionales y publicarla en el sitio web de la Agencia".