Publicado en el Boletín Oficial: se levanta la prohibición de pago en divisas para 6 condiciones
Con la decisión publicada en el Boletín Oficial, se flexibilizó la prohibición de realizar pagos en divisas. En la resolución también se enumeraron las 6 condiciones necesarias para el pago.
12punto
El Ministerio del Tesoro y Finanzas ha publicado en el Boletín Oficial el Comunicado sobre la Modificación del Comunicado relativo al Decreto n.º 32 sobre la Protección del Valor de la Moneda Turca.
Con la regulación realizada, se han redefinido los principios de aplicación de la prohibición de pago en divisas. De acuerdo con esto, se ha eliminado la obligatoriedad de realizar todos los pagos en liras turcas (TL).
Según la noticia publicada en NTV; las obligaciones retroactivas podrán cumplirse en divisas en los 6 casos contemplados en la regulación.
Las áreas en las que se podrán realizar pagos en divisas son las siguientes:
• Documentos de valor denominados en divisas
• Facturas emitidas antes del 19/4/2022
• Operaciones de compraventa de metales preciosos realizadas en divisas en la bolsa
• Exportaciones realizadas a través de Empresas de Capital de Comercio Exterior
• Obligaciones de pago de depósitos aduaneros y áreas de almacenamiento temporal
• Entrega de bienes por parte de empresas que operan en la zona de libre comercio