Regulación de MASAK en el Boletín Oficial: Nueva era en apuestas y comercio electrónico
MASAK ha endurecido la identificación en transacciones de apuestas y comercio electrónico para prevenir el blanqueo de capitales; se suspenderá la aceptación de clientes y la prestación de servicios hasta que se cumplan los requisitos.
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El Consejo de Investigación de Delitos Financieros (MASAK) ha implementado nuevos mecanismos de control dirigidos a las transacciones realizadas, especialmente a través de empresas de apuestas, en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales. Con la regulación introducida, se ha impedido la prestación de servicios a los clientes hasta que se cumplan las condiciones establecidas. En el mismo ámbito, se han actualizado las normas relativas a la identificación en el comercio electrónico.
MASAK ha modificado el Comunicado General 5 para evitar que las transacciones se realicen únicamente mediante la declaración de un documento de identidad. Con la decisión publicada en el Boletín Oficial, se pretende evitar que el origen del dinero y su verdadero propietario permanezcan ocultos.
SE ELIMINA LA PRÁCTICA DE TARJETA DE CRÉDITO
En el marco de la regulación relativa a los obligados que ofrecen juegos de azar y apuestas únicamente en entornos electrónicos, se han introducido nuevas condiciones para los distribuidores virtuales que operan sin un establecimiento físico. En consecuencia, se ha vuelto obligatorio celebrar un contrato con un banco establecido en Turquía para realizar las transacciones de cobro y pago de forma electrónica.
En las solicitudes realizadas por los clientes en entornos electrónicos, se ha establecido como requisito verificar la información de identidad (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de identidad turco o número de identidad extranjero) a través de la base de datos de la Dirección General de Asuntos de Población y Ciudadanía del Ministerio del Interior, obtener información sobre el trabajo y la profesión, y realizar todas las transacciones de pago a través de una cuenta bancaria perteneciente al cliente cuya identidad ha sido verificada.
Además, antes de la aceptación del cliente, se ha hecho obligatorio realizar una transferencia de dinero desde una cuenta bancaria compatible con la información de identidad a una cuenta de verificación creada para este fin. No se aceptará al cliente ni se prestará ningún servicio hasta que se complete esta transferencia. Dicha práctica entrará en vigor a partir del 1 de febrero de 2026.
NUEVAS OBLIGACIONES EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
Se ha añadido al comunicado un nuevo artículo que abarca las transacciones relacionadas con los proveedores de servicios intermediarios de comercio electrónico. Además, se han realizado cambios en las regulaciones relativas a la identificación en cuentas bancarias abiertas a petición de instituciones y organizaciones públicas.
En estas cuentas abiertas para realizar pagos obligatorios, siempre que la identificación se realice antes de efectuar el pago al beneficiario, será suficiente obtener el nombre, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad y número de identidad para las personas físicas, y la denominación social, número de registro mercantil y número de identificación fiscal para las personas jurídicas.
Se ha eliminado la obligación de obtener una muestra de firma, siempre que la información de identidad se verifique a través de la base de datos de la Dirección General de Asuntos de Población y Ciudadanía. Sin embargo, no se permitirá el uso de estas cuentas hasta que se complete la identificación.