Regulación para vehículos eléctricos: Cada marca deberá ofrecer un servicio de centro de llamadas con al menos 40 empleados
El comunicado del Ministerio de Comercio sobre la importación de vehículos eléctricos ha sido publicado en el Boletín Oficial.
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El Ministerio de Comercio ha implementado una regulación relativa a la importación de ciertos vehículos eléctricos.
Según la normativa, que ha entrado en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial, en caso de que los vehículos no originarios de la Unión Europea o de países con los que se haya firmado un Tratado de Libre Comercio sean sometidos al Régimen de Despacho a Libre Práctica, las autoridades aduaneras exigirán un "Certificado de Autorización" emitido por el Ministerio de Industria y Tecnología o por la institución u organismo autorizado por este, al momento del registro de las declaraciones de aduana.
Para obtener la exención del certificado de autorización, será necesario que la mercancía llegue acompañada de un Certificado de Circulación A.TR o de un certificado de prueba de origen en el marco del Tratado de Libre Comercio correspondiente.
Para la emisión del Certificado de Autorización, el Instituto Turco de Normalización (TSE) deberá certificar que el importador ha establecido, por cuenta propia, al menos 20 estaciones de servicio autorizadas en las 7 regiones geográficas, cumpliendo con las normas TS 12047 y TSE K 646 para el montaje, mantenimiento y reparación postventa de los bienes a importar.
Se requerirá que las personas responsables de la compra, venta, mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos posean un certificado de competencia emitido exclusivamente por el TSE o por la Autoridad de Cualificaciones Profesionales para dichas actividades.
CADA MARCA DEBERÁ OFRECER UN SERVICIO DE CENTRO DE LLAMADAS CON AL MENOS 40 EMPLEADOS
Para cada marca que se importe, se deberá prestar servicio a través de un centro de llamadas en turco establecido en Turquía que cuente con al menos 40 empleados.
El fabricante de los bienes a importar deberá contar con un representante autorizado establecido en el país.
Se deberá presentar un compromiso por escrito en el que el importador acepte las operaciones a realizar relativas al seguimiento, control e inspección de los sistemas de baterías.