Aprobada en la Gran Asamblea Nacional de Turquía la regulación sobre criptoactivos
El Proyecto de Ley de Modificación de la Ley del Mercado de Capitales, que incluye regulaciones sobre criptoactivos, fue aprobado en la Comisión de Planificación y Presupuesto de la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM). El objetivo es otorgar autoridad a la Junta del Mercado de Capitales (SPK) para establecer los principios bajo los cuales los instrumentos del mercado de capitales pueden emitirse como criptoactivos sin necesidad de ser incluidos en el sistema de la Institución Central de Registro (MKK).
12punto
Tras finalizar las deliberaciones, el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley del Mercado de Capitales, que contiene regulaciones sobre criptoactivos, fue aprobado en la Comisión de Planificación y Presupuesto de la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM).
Con esta propuesta, se añaden definiciones relativas a los criptoactivos a la Ley del Mercado de Capitales.
De acuerdo con esto, se definió "billetera" como el software, hardware, sistema o aplicaciones que permiten la transferencia de criptoactivos y el almacenamiento, ya sea en línea o fuera de línea, de estos activos o de las claves públicas y privadas relacionadas con ellos.
Según la propuesta, "criptoactivo" se define como activos intangibles que pueden ser creados y almacenados electrónicamente utilizando tecnología de registro distribuido o una tecnología similar, distribuidos a través de redes digitales, y que pueden representar valor o derechos.
Mientras que "proveedor de servicios de criptoactivos" se refiere a plataformas, instituciones que brindan servicios de custodia de criptoactivos y otras entidades designadas para prestar servicios relacionados con criptoactivos, incluida la venta o distribución inicial, según las regulaciones que se dictarán en virtud de esta Ley; el "servicio de custodia de criptoactivos" definirá el almacenamiento, la gestión o cualquier otro servicio de custodia que determine la Junta, de los criptoactivos de los clientes de la plataforma o de las claves privadas que otorgan el derecho de transferencia desde la billetera relacionada con estos activos.
"Plataforma" se define como las organizaciones donde se llevan a cabo una o más de las siguientes operaciones: compraventa de criptoactivos, venta o distribución inicial, intercambio, transferencia, y la custodia requerida por estas, así como otras operaciones que puedan determinarse.
SE OTORGARÁ AUTORIDAD A LA SPK
El objetivo es otorgar autoridad a la Junta del Mercado de Capitales (SPK) para establecer los principios bajo los cuales los instrumentos del mercado de capitales pueden emitirse como criptoactivos sin necesidad de ser incluidos en el sistema de la Institución Central de Registro (MKK).
En consecuencia, la Junta podrá establecer principios para que los instrumentos del mercado de capitales, en lugar de ser emitidos de forma registrada y seguidos por la MKK según las disposiciones de este artículo, sean emitidos como criptoactivos y seguidos de forma registrada ante el entorno electrónico ofrecido por los proveedores de servicios donde se crean y almacenan.
En caso de emisión de instrumentos del mercado de capitales como criptoactivos, los registros en el entorno electrónico donde se crean y almacenan los criptoactivos serán la base para el seguimiento, la invocación frente a terceros y la transferencia de los derechos.
La Junta podrá hacer obligatoria la integración entre los registros en este entorno electrónico y el sistema de la MKK.
PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRIPTOACTIVOS
Según la regulación, será obligatorio que los proveedores de servicios de criptoactivos obtengan autorización de la Junta para establecerse y comenzar sus operaciones. Estos realizarán exclusivamente las actividades determinadas por la Junta.
La Junta determinará los principios relativos a su establecimiento y puesta en marcha, socios, directivos, personal, organización, capital y suficiencia de capital, obligaciones, sistemas de información e infraestructura tecnológica, transferencias de acciones, actividades que pueden realizar, la suspensión temporal o permanente de sus actividades, así como otros principios y normas que deben cumplir durante sus operaciones. Será obligatoria la obtención de la autorización de la Junta para las transferencias de acciones.
Las transferencias realizadas en contra de estas regulaciones no se registrarán en el libro de acciones y los registros realizados en el libro de acciones en contra de esta disposición se considerarán nulos.
Los proveedores de servicios de criptoactivos estarán obligados a realizar las regulaciones necesarias, tomar medidas y establecer las unidades y sistemas de control interno necesarios para que sus sistemas puedan gestionarse de forma segura. Para que la Junta autorice el establecimiento y/o el inicio de operaciones de los proveedores de servicios de criptoactivos, se buscará el cumplimiento de los criterios que determinará el TÜBİTAK en materia de sistemas de información e infraestructura tecnológica.
La propuesta también establece las condiciones que deben cumplir los socios de los proveedores de servicios de criptoactivos.
De acuerdo con esto, además de las condiciones de no ser fallido, no haber declarado concurso de acreedores, no tener aprobada una solicitud de reestructuración mediante acuerdo, ni haber recibido una decisión de aplazamiento de quiebra, los socios de los proveedores de servicios de criptoactivos deberán no tener condenas firmes por los delitos enumerados en las leyes pertinentes, no tener prohibiciones de operar; por otro lado, deberán poseer la solidez financiera necesaria, la honestidad y reputación requeridas por el trabajo, y la estructura de propiedad deberá ser transparente y clara.
Con la propuesta, se pretende garantizar la solidez financiera necesaria, la honestidad y la reputación exigidas por el trabajo, imponiendo a los socios y miembros del consejo de administración de las plataformas algunas condiciones mínimas similares a las de otras instituciones del mercado de capitales.
Se otorga a la SPK la autoridad para regular los procedimientos y principios relativos a la compraventa de criptoactivos a través de plataformas, la realización de su venta o distribución inicial, así como el intercambio, transferencia y custodia de los criptoactivos.
Los proveedores de servicios de criptoactivos no estarán sujetos a otras disposiciones de la Ley, salvo las disposiciones a las que se hace referencia. En el marco de los párrafos pertinentes de la Ley, la Junta estará facultada para regular y dirigir la aplicación mediante la adopción de actos reglamentarios y decisiones de carácter especial. De acuerdo con los artículos pertinentes de la Ley, se solicitará la opinión de la Agencia de Regulación y Supervisión Bancaria (BDDK) para las regulaciones que impongan obligaciones a los bancos por parte de la Junta.
La SPK será la autoridad competente para establecer actos reglamentarios, tomar decisiones de carácter especial y general, y aplicar medidas y sanciones en relación con los criptoactivos que otorgan derechos específicos sobre instrumentos del mercado de capitales. La Junta podrá establecer principios para que, además de los criptoactivos que otorgan derechos específicos sobre instrumentos del mercado de capitales, la venta o distribución de criptoactivos creados mediante el desarrollo de tecnología de registro distribuido o una infraestructura tecnológica similar, cuyo valor no pueda separarse de esta tecnología, pueda realizarse ante plataformas sin estar sujetos a las disposiciones de la Ley relativas a los instrumentos del mercado de capitales.
En la fase de determinación de los criptoactivos que estarán sujetos a estos principios, la Junta podrá solicitar informes técnicos al TÜBİTAK o a las instituciones y organizaciones relacionadas, vinculadas o afiliadas a los ministerios, así como a otras instituciones públicas, para evaluar los criterios técnicos. En este contexto, el hecho de que las características tecnológicas de un criptoactivo sean consideradas adecuadas y se permita su venta o distribución no significará una garantía pública de los mismos. Las relaciones entre quienes recaudan dinero del público mediante la venta o distribución de estos criptoactivos y quienes les proporcionan fondos estarán sujetas a las disposiciones generales.
Las personas físicas y jurídicas que firmen cualquier documento informativo preparado y publicado de la manera determinada por la Junta durante estas transacciones serán solidariamente responsables de los daños derivados de información incorrecta, engañosa o incompleta contenida en dichos documentos.
Las funciones y autoridades de las instituciones y organizaciones derivadas de otra legislación en relación con los criptoactivos permanecerán reservadas. Las disposiciones de esta propuesta no se aplicarán a los criptoactivos distintos de los que operan en plataformas dentro de los principios del alcance de la regulación. Las disposiciones de la Ley sobre la Protección del Valor de la Moneda Turca y la legislación pertinente seguirán vigentes para todo tipo de transacciones realizadas con criptoactivos. La Ley de Prenda de Bienes Muebles en Transacciones Comerciales no se aplicará a los contratos de prenda que tengan como objeto criptoactivos.
LOS PRECIOS EN LAS PLATAFORMAS SE FORMARÁN LIBREMENTE
La propuesta establece los principios relativos a las actividades de los proveedores de servicios de criptoactivos y a la transferencia y custodia de criptoactivos.
En consecuencia, los contratos firmados entre los proveedores de servicios de criptoactivos y los clientes que deseen operar en ellos podrán establecerse por escrito o de forma remota mediante el uso de herramientas de comunicación a distancia, o mediante métodos que la Junta determine que pueden sustituir la forma escrita, realizados a través de un dispositivo de informática o comunicación electrónica y que permitan verificar la identidad del cliente; los procedimientos y principios al respecto serán determinados por la Junta.
La Junta podrá realizar determinaciones sobre la organización, alcance, modificación, tarifas y gastos, terminación, rescisión de los contratos entre los proveedores de servicios de criptoactivos y sus clientes, así como sobre los asuntos mínimos que deben incluirse en el contenido de estos contratos. Cualquier cláusula contractual que elimine o limite la responsabilidad de los proveedores de servicios de criptoactivos frente a sus clientes se considerará nula.
Las plataformas estarán obligadas a establecer mecanismos internos para resolver de manera efectiva las objeciones y quejas de sus clientes sobre sus transacciones. Los proveedores de servicios de criptoactivos estarán obligados a identificar las identidades de los clientes en el marco de las disposiciones de la Ley sobre la Prevención del Lavado de Activos y otra legislación pertinente.
Será obligatorio que las plataformas establezcan un procedimiento de listado por escrito para determinar los criptoactivos que se negociarán o cuya venta o distribución inicial se realizará en ellas, y para finalizar su negociación; la Junta podrá regular principios y normas al respecto. En los principios y normas a determinar, se podrán incluir criterios técnicos sobre las características tecnológicas de los criptoactivos, tomando la opinión del TÜBİTAK u otras instituciones y organizaciones que se consideren necesarias. El hecho de que un criptoactivo haya sido listado por las plataformas no significará una garantía pública de los mismos.
Los precios en las plataformas se formarán libremente. Las plataformas determinarán los principios de órdenes y transacciones, establecerán el sistema de supervisión necesario dentro de sus estructuras y tomarán todo tipo de medidas preventivas para garantizar que las transacciones se realicen de manera confiable, transparente, efectiva, estable, justa, honesta y competitiva, y para detectar, prevenir y evitar la repetición de acciones y transacciones que distorsionen el mercado.
REGISTROS DE TRANSACCIONES
Serán responsables de realizar las detecciones relativas a acciones y transacciones de naturaleza distorsionadora del mercado realizadas ante la plataforma, tomar las medidas necesarias, incluyendo la restricción, suspensión y cierre de las cuentas que realicen tales acciones y transacciones, y reportar las detecciones alcanzadas a la Junta mediante un informe.
Las relaciones entre las plataformas y sus clientes, así como las disputas que surjan entre las partes debido a las transacciones realizadas en las plataformas, estarán sujetas a las disposiciones generales. El hecho de que las plataformas cuenten con una licencia de operación otorgada por la Junta no significará que las transacciones estén bajo la garantía del público. Los criptoactivos no estarán sujetos a las disposiciones de indemnización de los inversores.
Los registros relativos a las billeteras donde se realizan las transferencias de criptoactivos de los clientes y las cuentas donde se realizan las transferencias de fondos serán mantenidos por los proveedores de servicios de criptoactivos de manera segura, accesible y rastreable. Se garantizará la integridad, exactitud y confidencialidad de todos los registros de transacciones. En las transacciones de transferencia de criptoactivos de los clientes, se cumplirán las regulaciones realizadas por la Junta y la Presidencia de la Junta de Investigación de Delitos Financieros (MASAK). La información y los datos previstos para incluirse en los mensajes de transferencia sobre el remitente y el destinatario serán enviados de forma segura por los proveedores de servicios de criptoactivos en los plazos determinados en las regulaciones. Para este propósito, se podrán utilizar aplicaciones de software y herramientas tecnológicas que permitan la mensajería, como tecnología de registro distribuido, otra plataforma de mensajería independiente o interfaz de aplicación.
Será fundamental que los criptoactivos pertenecientes a los clientes de las plataformas se mantengan en las propias billeteras de los clientes. Será obligatorio que el servicio de custodia relativo a los criptoactivos que los clientes no prefieran mantener en sus propias billeteras sea ofrecido por bancos autorizados de acuerdo con la regulación que realizará la Junta y considerados adecuados por la BDDK, o por instituciones autorizadas por la Junta para ofrecer servicios de custodia de criptoactivos, y que el efectivo perteneciente a los clientes se mantenga en bancos. La Junta estará facultada para determinar principios separados para cada criptoactivo o en el alcance de las características tecnológicas en las que se basan, o la naturaleza y cantidad de los criptoactivos en cuanto a la custodia.
El efectivo y los criptoactivos pertenecientes a los clientes estarán separados del patrimonio de los proveedores de servicios de criptoactivos y los registros se mantendrán de acuerdo con esta regulación. El efectivo y los criptoactivos de los clientes no podrán ser embargados, pignorados, incluidos en la masa de la quiebra ni sujetos a medidas cautelares debido a las deudas de los proveedores de servicios de criptoactivos, y el patrimonio de los proveedores de servicios de criptoactivos no podrá serlo debido a las deudas de los clientes, incluso para créditos públicos.
Los procedimientos y principios relativos a la prestación de asesoramiento de inversión y gestión de cartera para criptoactivos serán determinados por la SPK.
Los proveedores de servicios de criptoactivos cumplirán con los principios determinados por la Junta en relación con sus publicaciones, anuncios, publicidad y comunicados, y todo tipo de comunicación comercial.
Se otorgará un certificado de autorización a los proveedores de servicios de criptoactivos que muestre las actividades que realizarán. Para los bancos, se buscará la opinión favorable de la BDDK.
Se están realizando cambios en la Ley del Mercado de Capitales. En consecuencia, será fundamental que el efectivo de los clientes mantenido ante los bancos se siga en cuentas individuales abiertas para los clientes de la institución de inversión correspondiente, separado del propio efectivo de la institución de inversión.
Los principios relativos a la remuneración de las cuentas de los clientes en los bancos serán determinados por la SPK. Las cuentas de los clientes no podrán mostrarse como garantía de crédito, y no se podrán establecer bloqueos, prendas y gravámenes similares sobre estas cuentas a favor de la institución de inversión. La responsabilidad de los bancos en este alcance se limitará a las notificaciones realizadas por las instituciones de inversión. Todas las demandas administrativas y judiciales, como medidas, embargos y similares, relacionadas con los clientes que tengan saldo en estas cuentas, serán notificadas exclusivamente a la institución de inversión correspondiente y serán ejecutadas por esta.
Las cuentas abiertas por las instituciones de inversión ante los bancos para el efectivo de los clientes se seguirán en una cuenta separada en la contabilidad del banco. Los bancos estarán obligados a informar a la Junta sobre las cuentas donde se registra el efectivo de los clientes de la institución de inversión, en la forma y frecuencia determinadas por la Junta. Esta obligación también podrá cumplirse a través de un sistema asignado a la Junta por la Agencia de Regulación y Supervisión Bancaria (BDDK).
OBLIGACIÓN DE AFILIACIÓN A LA ASOCIACIÓN DE MERCADOS DE CAPITALES DE TURQUÍA
Será obligatorio que las plataformas de financiación colectiva y los proveedores de servicios de criptoactivos sean miembros de la Asociación de Mercados de Capitales de Turquía. De esta manera, se garantizará que estén representados dentro de una organización profesional y que la comunicación con el sector pueda establecerse a través de un único punto común. Además, se pretende aprovechar la función de autorregulación de la Asociación de Mercados de Capitales de Turquía para que los sectores garanticen su propia disciplina.
Con la propuesta, se establecen las medidas que se aplicarán en caso de detectar que las actividades no autorizadas del mercado de capitales se llevan a cabo a través de Internet. En consecuencia, debido a los problemas experimentados en la determinación del proveedor de contenido o de alojamiento de las publicaciones objeto de delito cometidas en el entorno de Internet con la tecnología en desarrollo, se elimina la distinción entre nacional y extranjero en la ejecución de actividades no autorizadas del mercado de capitales a través de Internet, en línea con la eliminación de esta distinción en los delitos donde se puede decidir la eliminación de contenido o el bloqueo de acceso. Se añade la medida de eliminación de contenido a las medidas a aplicar.
Cuando se detecte que las actividades no autorizadas del mercado de capitales se llevan a cabo a través de Internet, la Junta decidirá sobre la eliminación de contenido o el bloqueo de acceso en relación con las publicaciones realizadas a través de Internet y se enviará a la Asociación de Proveedores de Acceso para su ejecución.
MEDIDAS A APLICAR EN LAS ACTIVIDADES DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRIPTOACTIVOS
En la propuesta, también se regulan las medidas a aplicar en las actividades de los proveedores de servicios de criptoactivos.
La realización de actividades por parte de plataformas establecidas en el extranjero dirigidas a personas residentes en Turquía, o la oferta a personas residentes en Turquía de una actividad prohibida relacionada con criptoactivos en el marco de las regulaciones que realizará la Junta, también se considerará como prestación de servicios de criptoactivos no autorizada. En caso de existencia de cualquiera de las siguientes situaciones: apertura de un lugar de trabajo en Turquía por parte de plataformas establecidas en el extranjero, creación de un sitio web en turco, realización de actividades de promoción y marketing directamente o a través de personas o instituciones residentes en Turquía en relación con los servicios de criptoactivos ofrecidos, se aceptará que las actividades están dirigidas a personas residentes en Turquía. La Junta podrá determinar criterios adicionales para la detección de que las actividades están dirigidas a personas residentes en Turquía.
La Junta estará facultada para solicitar el fortalecimiento de su estructura financiera dentro de un plazo adecuado que no exceda de 3 meses, o para suspender temporalmente las actividades de los proveedores de servicios de criptoactivos directamente sin otorgar ningún plazo, en caso de detectar que no pueden cumplir con sus obligaciones de pago en efectivo y entrega de criptoactivos derivadas de sus actividades, o que no podrán cumplirlas en poco tiempo, o independientemente de esto, que sus estructuras financieras se están debilitando gravemente o que su situación financiera es tan débil que no puede cumplir con sus compromisos. La Junta también tendrá la autoridad para revocar sus licencias de operación, limitar o revocar las firmas autorizadas de los directivos y empleados cuya responsabilidad se determine.
La Junta podrá decidir sobre la eliminación de contenido o el bloqueo de acceso en relación con las publicaciones realizadas a través de Internet en los casos de obtención de información de que se realizan anuncios, publicidad y comunicados a través de Internet en contra de los principios o prohibiciones determinados, obtención de información de que se realiza asesoramiento de inversión o gestión de cartera para criptoactivos en contra de los principios determinados por la Junta, y detección por parte de la Junta de que la actividad de proveedor de servicios de criptoactivos se realiza a través de Internet sin obtener autorización, y enviará la decisión a la Asociación de Proveedores de Acceso para su ejecución.
En caso de detección de que se realizan anuncios, publicidad y comunicados a través de canales distintos a Internet en contra de los principios determinados por la Junta, los anuncios y publicidad de los responsables podrán ser detenidos de acuerdo con la legislación pertinente, y sus anuncios y publicidad con documentos contrarios a la ley podrán ser retirados. Dichas transacciones serán realizadas por las autoridades competentes determinadas en la legislación sobre licencias de apertura y operación de lugares de trabajo, previa notificación del gobernador local más alto del lugar.
SUPERVISIONES Y SANCIONES
Con la propuesta, se establecen la supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos y las sanciones a aplicar.
En consecuencia, para la supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos, a solicitud de la Junta, se podrá asignar personal de las instituciones y organizaciones relacionadas, vinculadas o afiliadas a los ministerios y otras instituciones públicas, con la aprobación de dichas instituciones y organizaciones, para realizar actividades de supervisión junto con el personal de la Junta o para supervisar de manera que brinde apoyo técnico a quienes llevan a cabo actividades de supervisión de la manera permitida por sus propias regulaciones, sin buscar la condición de ser personal profesional.
La auditoría financiera y la auditoría independiente de los sistemas de información de los proveedores de servicios de criptoactivos serán realizadas por las instituciones de auditoría independiente que figuran en la lista publicada por la Junta. Los procedimientos y principios adicionales relativos a la auditoría de los sistemas de información serán determinados por la Junta, tomando la opinión del TÜBİTAK u otras instituciones y organizaciones que se consideren necesarias. El personal de la Junta y otro personal asignado podrán acompañar en calidad de observadores, sin dañar el principio de independencia del auditor, en cada etapa de las auditorías de sistemas de información que realizarán las instituciones autorizadas dentro del marco del programa a determinar por la Junta.
Quienes participen en la supervisión de esta manera no tendrán ninguna responsabilidad con respecto a los resultados de auditoría alcanzados por las instituciones de auditoría independiente y no podrán utilizar el conocimiento de la institución autorizada para obtener beneficios para sí mismos o para otra institución autorizada.
Los proveedores de servicios de criptoactivos serán responsables de los daños derivados de sus actividades ilegales y de su incapacidad para cumplir con las obligaciones de pago en efectivo o entrega de criptoactivos.
Los proveedores de servicios de criptoactivos serán responsables de las pérdidas de criptoactivos derivadas de actos como la operación de sistemas informáticos, todo tipo de ciberataques, violaciones de la seguridad de la información o cualquier comportamiento del personal, en el marco de la disposición pertinente del Código de Obligaciones Turco. En caso de que las pérdidas no puedan ser indemnizadas por los proveedores de servicios de criptoactivos o sea claramente evidente que no podrán serlo; los miembros de los proveedores de servicios de criptoactivos serán responsables de las pérdidas en la medida en que puedan serles imputadas según sus faltas y las necesidades de la situación, y se aplicará la disposición pertinente de la regulación con respecto a la responsabilidad personal.
Los daños que surjan en casos como la imposibilidad temporal de transmitir órdenes o la imposibilidad de realizar transacciones o transferencias, y casos similares, derivados de interrupciones en los servicios prestados sin culpa de los proveedores de servicios, no podrán evaluarse en este alcance.
Se aplicarán multas administrativas a quienes realicen actos contrarios a las regulaciones. En consecuencia, el "delito de no proporcionar información o documentos, obstrucción de la supervisión"; "delito de irregularidad en los libros legales, registros contables, informes financieros"; "delito de incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad sobre la información solicitada en la supervisión" también se prevén para los proveedores de servicios de criptoactivos. En caso de venta o distribución en contra de la regulación y las regulaciones pertinentes, también se aplicarán las sanciones dentro del alcance de las disposiciones pertinentes.
Todas las demandas administrativas y judiciales, como medidas, embargos y similares, relativas al efectivo y los criptoactivos pertenecientes a los clientes serán ejecutadas por los proveedores de servicios de criptoactivos.
En caso de incautación de efectivo y criptoactivos pertenecientes a los clientes por parte de las autoridades judiciales, todas las transacciones necesarias para el mantenimiento de los activos incautados en las billeteras creadas ante las instituciones que brindan servicios de custodia autorizadas por la Junta serán realizadas por las autoridades judiciales.
En el marco de las investigaciones y supervisiones realizadas bajo las disposiciones de la Ley tituladas "acciones distorsionadoras del mercado", "abuso de información" y "fraude de mercado", la Junta podrá decidir sobre la eliminación de contenido o el bloqueo de acceso en relación con las publicaciones realizadas a través de Internet y la decisión se enviará a la Asociación de Proveedores de Acceso para su ejecución.
Con el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley del Mercado de Capitales, que contiene regulaciones sobre criptoactivos, se determinan los estados financieros que se tendrán en cuenta en la detección de infracciones y en las sanciones a aplicar; se otorga a la Junta del Mercado de Capitales la autoridad para regular los procedimientos y principios relativos a la determinación de los ingresos brutos por ventas y el beneficio antes de impuestos que se tomarán como base en la determinación del límite superior de la multa.
Teniendo en cuenta que las partidas de gastos de la persona interesada sobre la que se establecerá una multa administrativa pueden determinarse libremente entre las partes y que no existe ningún vínculo de causalidad con las multas administrativas a establecer o el monto transferido como ganancia oculta, se aclara que dichas partidas de gastos no se tendrán en cuenta en los cálculos de beneficios y que no se considerará si el beneficio se ha realizado o no en el cálculo del beneficio.
De esta manera, se pretende que los cálculos de beneficios relativos a las multas administrativas o al monto transferido como ganancia oculta puedan realizarse de manera más fácil y rápida.
Las personas físicas y los responsables de las personas jurídicas que se detecte que operan como proveedores de servicios de criptoactivos sin obtener autorización serán castigados con penas de prisión de 3 a 5 años y multas judiciales de 5 mil a 10 mil días.