Se elimina el derecho a la deducción del IVA en las importaciones
Se ha decidido eliminar el derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) calculado en el marco de las aplicaciones de vigilancia y medidas de salvaguardia en las importaciones. La decisión presidencial al respecto ha entrado en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial.
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Se ha eliminado el derecho a la deducción del IVA pagado por los importes declarados en las declaraciones de aduanas relativas a mercancías sujetas a vigilancia en la importación que no puedan ser documentados, así como por todo tipo de impuestos, tasas, derechos y contribuciones derivados de dichos importes e incluidos en la base imponible del IVA.
Asimismo, se ha considerado oportuno eliminar el derecho a la deducción del IVA pagado por los derechos de aduana o cargas financieras adicionales aplicadas como medidas de salvaguardia en la importación, por los derechos antidumping y compensatorios aplicados para prevenir la competencia desleal en la importación, así como por todo tipo de impuestos, tasas, derechos y contribuciones derivados de dichos importes e incluidos en la base imponible del IVA.