Se establecen los principios y normas aplicables al comercio minorista
El reglamento sobre los principios y normas aplicables al comercio minorista ha sido publicado en el Boletín Oficial. La normativa entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
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En el marco de la adaptación a las modificaciones realizadas en la Ley N.º 6585 sobre la Regulación del Comercio Minorista, nuestro Ministerio de Comercio preparó un borrador de modificación del reglamento sobre los principios y normas aplicables al comercio minorista, el cual fue sometido a la opinión de las instituciones pertinentes y del público el 24 de agosto de 2023.
Como resultado de la evaluación de las opiniones recibidas por el Ministerio de Comercio, el reglamento, que es compatible con la Ley N.º 6585 sobre la Regulación del Comercio Minorista, ha sido publicado en el Boletín Oficial.
Se han introducido regulaciones sobre las relaciones comerciales entre productores, proveedores y empresas minoristas.
En las relaciones comerciales entre productores, proveedores y empresas minoristas, se han definido y prohibido como “prácticas comerciales desleales” aquellas actividades que alteran significativamente las actividades comerciales de la contraparte, reducen su capacidad de toma de decisiones razonable o provocan que se conviertan en parte de una relación comercial de la que no habrían formado parte en condiciones normales.
En este contexto, se han prohibido y sancionado con multas administrativas las siguientes acciones: obligar a la contraparte a adquirir bienes o servicios de cualquier persona; trasladar el costo de una campaña a la parte que no desea realizar ventas con promoción; no determinar las condiciones de la relación comercial en el suministro de productos agrícolas y alimentarios mediante un contrato escrito o electrónico; incluir en el contrato disposiciones que otorguen autoridad para realizar cambios unilaterales o que no sean claras y comprensibles; cobrar primas o tarifas a la contraparte sin prestar ningún servicio que afecte directamente la demanda del producto; cancelar pedidos de productos agrícolas y alimentarios que pueden deteriorarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de producción dentro de los 30 días anteriores a la fecha de entrega del producto; trasladar a la contraparte costos como el deterioro después de la entrega de los productos o devolverlos bajo el pretexto de que no se han vendido; trasladar al productor o proveedor los costos relacionados con sanciones administrativas y penales o quejas de los clientes; tomar represalias comerciales contra la contraparte por haber presentado solicitudes ante instituciones públicas o autoridades judiciales; y causar daños a la contraparte mediante declaraciones o notificaciones falsas o engañosas sobre cuestiones esenciales relacionadas con la escala de la empresa, sus productos y sus actividades.
Se han reducido los plazos de pago en el suministro de productos agrícolas y alimentarios entre productores, proveedores y empresas minoristas.
Con el reglamento, se ha establecido un plazo de pago de “45 días” para el suministro de productos agrícolas y alimentarios que pueden deteriorarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de producción, independientemente de la escala de las partes. En los casos de suministro de productos en los que el “acreedor es pequeño y el deudor es de mediana o gran escala” o el “acreedor es de mediana escala y el deudor es de gran escala”, este plazo se ha fijado en “30 días” con el fin de proteger a la pequeña empresa cuando el acreedor es de menor escala que el deudor.
Además, con la regulación, se ha establecido un plazo de 60 días para el suministro de productos agrícolas y alimentarios que no se deterioran en un plazo de 30 días a partir de la fecha de producción, en los casos en que el acreedor sea pequeño y el deudor de mediana o gran escala, o el acreedor sea de mediana escala y el deudor de gran escala.
Con esta regulación, se pretende reducir los conflictos entre las partes respecto a los pagos, así como disminuir los costos de financiación y los precios finales para el productor o proveedor mediante la reducción de los plazos de vencimiento.
Se busca facilitar el acceso de los ciudadanos a productos sin gluten, sin lactosa y similares
El objetivo es apoyar el aumento de la oferta y satisfacer la demanda de productos alimentarios con características como sin gluten, sin lactosa, bajos en proteínas y similares. En este contexto, se ha otorgado al Ministerio de Comercio la autoridad para imponer a las cadenas de tiendas cuyo objeto social sea la venta de bienes de consumo rápido y que cuenten con más de 200 sucursales, la obligación de vender productos alimentarios destinados a enfermedades que requieren tratamiento nutricional médico en sus sucursales con una superficie de venta superior a 250 metros cuadrados.
De acuerdo con todas estas regulaciones que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, mientras se regulan las actividades comerciales entre productores, proveedores y empresas minoristas, también se pretende facilitar que nuestros ciudadanos que requieren tratamiento nutricional médico puedan acceder a productos sin gluten, sin lactosa y con características similares.