Se establecieron los procedimientos y principios para que las empresas puedan continuar sus operaciones
El Reglamento sobre la Modificación del Reglamento relativo a los Principios de Establecimiento y Actividades de las Empresas de Financiación de Ahorro, emitido por la Agencia de Regulación y Supervisión Bancaria (BRSA), ha sido publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial y ha entrado en vigor.
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El Reglamento sobre la Modificación del Reglamento relativo a los Principios de Establecimiento y Actividades de las Empresas de Financiación de Ahorro, emitido por la Agencia de Regulación y Supervisión Bancaria (BRSA), ha entrado en vigor.
En la declaración realizada por la BRSA sobre el tema, se indicó que la modificación pertinente se llevó a cabo con el fin de permitir que las empresas de financiación de ahorro continúen sus actividades dentro de un marco más saludable y orientado al riesgo, así como para resolver los problemas encontrados en la práctica.
En la declaración, se informó que, para evitar retrasos en los pagos de asignación a realizar a los clientes en el marco del contrato de financiación de ahorro, se ha realizado una regulación sobre cuándo se realizarán dichos pagos, sin perjuicio de las disposiciones de la legislación pertinente y las condiciones acordadas en el contrato, y se ha otorgado a la Junta la autoridad para realizar cambios con respecto a dicho plazo.
Se señaló que, con el fin de proteger los derechos e intereses de los clientes, se ha otorgado a los clientes el derecho a solicitar, por una sola vez, el cambio del objeto del contrato de financiación de ahorro, y se proporcionó la siguiente información: "Para los contratos de alto valor, el límite inferior se ha incrementado diferenciándolo según el objeto de la financiación y, además, se ha regulado que este límite se incrementará cada año en la tasa de aumento del índice de precios al productor anual, a menos que la Junta prevea una tasa diferente".
En la declaración, en la que se transmitió que se ha aumentado la tasa relativa a las limitaciones de financiación y que, en caso de necesidad, se ha otorgado a la Junta la autoridad para modificar dichas limitaciones o introducir limitaciones adicionales al respecto, así como para aumentar y diferenciar estas limitaciones a nivel de empresa cuando lo considere necesario, se registró que se ha regulado que los procedimientos y principios aplicados a los bancos se aplicarán por analogía en la adquisición y transferencia de acciones de las empresas de financiación de ahorro cuyas acciones cotizan en bolsa.
En la declaración, en la que se expresó que los procedimientos y principios relativos a la ejecución efectiva de las actividades de gestión de riesgos serán regulados por la Junta en el futuro, se continuó de la siguiente manera:
"Se ha definido un grupo de riesgo para que las empresas puedan continuar sus actividades de manera segura, y para que los riesgos que asumen puedan ser monitoreados y controlados; además, para evitar la concentración de riesgos, se han determinado los procedimientos y principios relativos a la financiación que las empresas pueden proporcionar a los grupos de riesgo y a los miembros del grupo de riesgo al que pertenecen. Asimismo, se ha concedido a las empresas un periodo de transición para cumplir con las nuevas limitaciones introducidas en relación con los grupos de riesgo y sus miembros".