Se han dado a conocer los detalles sobre la disponibilidad de productos sin gluten en cadenas de supermercados

El Comunicado sobre la Imposición de la Obligación de Venta de Productos Alimenticios Sin Gluten, preparado por el Ministerio de Comercio, ha sido publicado en el Boletín Oficial. Según esto, las cadenas de supermercados con más de 200 sucursales están obligadas a tener productos sin gluten bajo ciertas condiciones.

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El Ministerio de Comercio ha publicado en el Boletín Oficial el Comunicado sobre la Imposición de la Obligación de Venta de Productos Alimenticios Sin Gluten.

SUPERMERCADOS CON MÁS DE 200 SUCURSALES

De acuerdo con la normativa, las cadenas de tiendas que operan en el sector minorista de alimentación vendiendo bienes de consumo rápido y que cuentan con más de 200 sucursales, están obligadas a tener disponibles para la venta harina, dulces y aperitivos salados sin gluten en aquellas sucursales que posean un área de venta superior a 250 metros cuadrados.

Dichos establecimientos también deberán mantener disponibles para la venta, de manera continua y en cantidades suficientes para satisfacer la demanda, pan, harina, pasta, dulces y aperitivos salados sin gluten en aquellas sucursales que cuenten con un área de venta superior a 400 metros cuadrados.

Algunas disposiciones de la regulación entrarán en vigor el 1 de junio, mientras que otras lo harán el 1 de septiembre de 2024.