Se podrá establecer un comité de crédito

El "Reglamento sobre las Operaciones de Crédito de los Bancos", preparado por la BRSA, ha entrado en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial.

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El "Reglamento sobre las Operaciones de Crédito de los Bancos", preparado por la BRSA, ha entrado en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial.

Según el reglamento, la autoridad para conceder créditos en los bancos corresponderá esencialmente al consejo de administración. El consejo de administración será responsable de establecer las políticas relativas a la concesión de créditos, la aprobación y otros principios administrativos, así como de garantizar su implementación y seguimiento, y de adoptar las medidas necesarias. El consejo de administración podrá delegar su autoridad para conceder créditos en un comité de crédito que se constituirá al efecto o en la dirección general. Para la concesión de créditos o la delegación de autoridad por parte del consejo de administración, se requerirá la propuesta por escrito de la dirección general. En las propuestas que se realicen para los créditos que deban concederse bajo la autoridad del consejo de administración, el comité de crédito, el director general, el director general adjunto o los comités en los que participen el director general o el director general adjunto, será obligatorio adjuntar los informes de análisis financiero y de inteligencia de los solicitantes de crédito.

Al determinar el límite de crédito que se concederá a una persona física o jurídica, el consejo de administración podrá delegar, como máximo, el diez por ciento de los fondos propios al comité de crédito y el uno por ciento a la dirección general. La dirección general podrá ejercer la autoridad de concesión de créditos que le haya sido delegada a través de otras unidades, direcciones regionales o sucursales.

La delegación de autoridad por parte del consejo de administración deberá estar determinada de forma clara, detallada y por escrito antes de la concesión del crédito, incluyendo el importe, el tipo, las garantías que se tomarán y otros aspectos que deban determinarse habitualmente en la concesión de créditos.

Aquellos que posean la autoridad para conceder créditos no podrán participar en las etapas de evaluación y toma de decisiones relativas a las operaciones de crédito en las que sean parte ellos mismos, sus cónyuges, sus hijos bajo tutela u otras personas físicas o jurídicas que formen un grupo de riesgo con ellos, y deberán notificar este hecho por escrito al comité de auditoría. Este párrafo no se aplicará a los créditos que se concedan al grupo de riesgo al que pertenece el banco, en relación con los miembros del consejo de administración o el director general del banco que formen parte de dicho grupo de riesgo únicamente en virtud de sus cargos, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley.

Los procesos de evaluación, aprobación y flujo de trabajo para las operaciones de crédito, contratos de servicios, compraventa de bienes y operaciones similares realizadas con el grupo de riesgo al que pertenece el banco y las personas especificadas en el primer párrafo del artículo 50 de la Ley, serán determinados por escrito por el consejo de administración. Los contratos de servicios, operaciones de compraventa de bienes, operaciones de crédito, cancelación de créditos y operaciones similares que superen el umbral de importancia determinado por el consejo de administración se llevarán a cabo sujetos a la aprobación previa del consejo de administración. El Consejo tendrá la facultad de establecer límites respecto a dicho umbral de importancia. Las condiciones requeridas en la concesión de créditos y otras operaciones no deberán diferir de las condiciones de mercado en todas las etapas, incluyendo la asignación, el pago y la constitución de garantías.

Las personas que participen en las decisiones y procesos relativos a los créditos que se concedan a dichas personas y otras operaciones realizadas con ellas deberán determinarse de manera que se eviten los conflictos de intereses. La alta dirección será responsable de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las unidades de asignación y seguimiento de créditos presten la máxima atención al cumplimiento de las condiciones reguladas en este artículo.

Las unidades de auditoría interna revisarán si las operaciones del banco dentro del alcance de este artículo se han establecido correctamente, así como el seguimiento y la presentación de informes sobre dichas operaciones. Las deficiencias detectadas se comunicarán a la alta dirección junto con las medidas recomendadas.

Formación del comité de crédito

Se podrá establecer un comité de crédito compuesto por el director general del banco o su suplente y al menos dos miembros elegidos por el consejo de administración del banco de entre sus miembros que cumplan con los requisitos exigidos al director general, excepto el de duración, para realizar las tareas que el consejo de administración le asigne en relación con los créditos, de conformidad con el artículo 25 de la Ley. Se elegirán dos miembros suplentes de entre los miembros del consejo de administración que cumplan con los requisitos exigidos al director general, excepto el de duración, para actuar en lugar de cualquier miembro del comité de crédito que no pueda asistir a una reunión. Para la elección de los miembros y suplentes del comité de crédito se requerirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del consejo de administración.

En el caso de que se establezca un comité de crédito en bancos extranjeros que operan mediante la apertura de sucursales en Turquía, el consejo de directores ejercerá simultáneamente las funciones del comité de crédito.

El comité de crédito se reunirá con la participación de todos sus miembros. Las decisiones tomadas por unanimidad por el comité de crédito se aplicarán directamente, mientras que las tomadas por mayoría de votos se aplicarán tras la aprobación del consejo de administración. La agenda del comité será determinada por el director general o, en su ausencia, por su suplente, y será comunicada a los demás miembros. Para la concesión de créditos por parte del comité de crédito, se requerirá la propuesta por escrito de la dirección general.

El consejo de administración será responsable de supervisar las actividades del comité de crédito. Cada uno de los miembros del consejo de administración tendrá la facultad de solicitar cualquier tipo de información sobre las actividades del comité de crédito y de realizar los controles que considere necesarios.

Las decisiones del comité de crédito se registrarán en el libro de actas. El libro de actas del comité de crédito se llevará de acuerdo con los procedimientos y principios a los que está sujeto el libro de actas del consejo de administración.

Los bancos estarán obligados a medir los riesgos a los que estarán expuestos debido a sus créditos, a analizar y seguir regularmente la solidez financiera de la contraparte, a obtener la información y los documentos necesarios y a determinar los principios relativos a ellos.

Se ha hecho obligatorio que los bancos obtengan un certificado de situación de cuenta de los clientes para los créditos en efectivo y no en efectivo que superen los cinco millones de liras turcas.

Limitaciones relativas a los préstamos hipotecarios, de vehículos y otros préstamos al consumo

En los créditos que se concedan a los consumidores para la adquisición de vivienda y en los créditos garantizados por vivienda, excluyendo los créditos para vehículos, el límite máximo de la relación préstamo-valor se determinará de acuerdo con el cuarto párrafo. Será obligatorio que la valoración de los bienes inmuebles tomados como garantía para los créditos sujetos a limitación sea realizada por empresas de valoración autorizadas por el Consejo o por la Junta de Mercados de Capitales, y que se utilicen estos valores en la limitación.

En los créditos para vehículos que se concedan a los consumidores para la adquisición de vehículos de pasajeros y en los créditos garantizados por vehículos, o en las operaciones de arrendamiento financiero que se realicen, el límite máximo de la relación préstamo-valor se determinará de acuerdo con el cuarto párrafo. En los vehículos de pasajeros de segunda mano, se tomará como base el valor de seguro (kasko) para determinar el valor del vehículo.

Exceptuando los créditos concedidos a los consumidores para la adquisición de vivienda y reformas de vivienda con el fin de adquirir bienes o servicios de manera que constituyan una parte integrante de la vivienda según lo regulado en el artículo 684 del Código Civil Turco n.º 4721 de fecha 22/11/2001, el arrendamiento de viviendas a consumidores mediante arrendamiento financiero, otros créditos destinados a la compra de bienes inmuebles, créditos destinados a financiar gastos de educación y formación, y créditos concedidos con el fin de financiar deudas con instituciones y organizaciones públicas a condición de que el pago se realice directamente a la cuenta de la institución u organización correspondiente, así como los créditos concedidos para la reestructuración de estos créditos, el plazo máximo que se aplicará en los créditos al consumo y en la reestructuración de los créditos al consumo se determinará de acuerdo con el cuarto párrafo.

El Consejo, previa consulta con la Presidencia de Estrategia y Presupuesto y el Ministerio de Hacienda y Finanzas, tendrá la facultad de determinar las limitaciones contenidas en este artículo o de introducir limitaciones adicionales.