Se promulga la Ley Airbnb
La 'Ley sobre el Alquiler de Viviendas con Fines Turísticos y la Modificación de Algunas Leyes' ha sido publicada en el Boletín Oficial.
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En el marco de la Ley publicada en el Boletín Oficial, los alquileres de viviendas por periodos inferiores a 100 días han sido incluidos en el ámbito del 'Alquiler de Viviendas con Fines Turísticos'. Para los alquileres de viviendas bajo esta modalidad, se ha establecido la obligatoriedad de obtener un certificado de autorización del Ministerio de Cultura y Turismo antes de formalizar el contrato de arrendamiento.
Según la Ley, el Ministerio de Cultura y Turismo podrá realizar el proceso de emisión de certificados de autorización a través de las gobernaciones. En las entradas de las viviendas alquiladas bajo este régimen, se deberán colocar placas cuyas características serán determinadas por el Ministerio. Las tasas por el certificado de autorización y la placa serán fijadas por el Ministerio. Si la vivienda destinada al alquiler turístico es un apartamento dentro de un edificio, será obligatorio presentar al Ministerio la aprobación obtenida por unanimidad de todos los propietarios del edificio para poder obtener el certificado de autorización.
NO SE PODRÁ SUBARRENDAR A TERCEROS
De acuerdo con la citada Ley, queda prohibido que los usuarios subarrienden a terceros, en su propio nombre y cuenta, la vivienda alquilada al titular del certificado, así como que el inquilino de una vivienda alquilada para uso residencial la subarriende a terceros con fines turísticos en su propio nombre y cuenta. No obstante, las personas jurídicas usuarias podrán permitir el uso de la vivienda alquilada con fines turísticos a su propio personal.
CONTEMPLA MULTAS DE 100 MIL LIRAS
A quienes alquilen viviendas con fines turísticos sin contar con el certificado de autorización, se les impondrá una multa administrativa de 100 mil liras turcas por cada vivienda alquilada y se les otorgará un plazo de 15 días para obtener el certificado y operar legalmente. Aquellos que continúen con la actividad de alquiler turístico sin haber obtenido el certificado tras finalizar el plazo de 15 días, serán sancionados con una multa administrativa de 500 mil liras turcas y se les concederá un nuevo plazo de 15 días para obtener el certificado. Si tras cumplirse este segundo plazo de 15 días continúan con las actividades de alquiler turístico sin el certificado, se les impondrá una multa administrativa de 1 millón de liras turcas.
Se aplicará una multa administrativa de 100 mil liras turcas por cada contrato a quienes subarrienden a terceros, en su propio nombre y cuenta, una vivienda alquilada con fines turísticos; a quienes subarrienden con fines turísticos, en su propio nombre y cuenta, una vivienda alquilada para uso residencial; y a quienes actúen como intermediarios en el alquiler con fines turísticos de viviendas que carezcan de certificado de autorización.
Las plataformas que faciliten el comercio electrónico y la promoción de viviendas alquiladas sin certificado de autorización estarán obligadas a retirar dichos anuncios en un plazo de 24 horas tras ser advertidas por el Ministerio. De lo contrario, se impondrá una multa administrativa de 100 mil liras turcas por cada vivienda a los proveedores de servicios intermediarios definidos en la Ley de Regulación del Comercio Electrónico n.º 6563, de fecha 23/10/2014.