Seguro obligatorio para operadores de instalaciones nucleares
Las personas jurídicas que operen instalaciones nucleares deberán contratar un seguro o presentar una garantía en relación con sus responsabilidades legales por daños derivados de incidentes nucleares antes de obtener la autorización para sus actividades.
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El "Reglamento sobre el Seguro de Responsabilidad Civil y Garantía por Riesgos Nucleares", preparado por la Autoridad de Regulación Nuclear y la Autoridad de Regulación y Supervisión de Seguros y Pensiones Privadas, ha sido publicado en el Boletín Oficial y ha entrado en vigor.
De acuerdo con esto, se han determinado los procedimientos y principios relativos al seguro que deben contratar o a la garantía que deben presentar las personas jurídicas que operan instalaciones nucleares, en el marco de sus responsabilidades legales por daños nucleares derivados de incidentes nucleares.
En el marco del reglamento, el operador de una instalación nuclear estará obligado a contratar un seguro o presentar una garantía para la instalación nuclear antes de que la Autoridad de Regulación Nuclear otorgue la autorización para su actividad, antes de que se conceda el permiso para el transporte de material nuclear y 30 días antes de que se realice el tránsito.
El operador deberá contratar un seguro o presentar una garantía por el monto y en el momento determinados por el reglamento, válido durante el período de actividad correspondiente, para cada instalación nuclear, cada actividad de transporte y cada tránsito de materiales nucleares que se realice en el territorio soberano de la República de Turquía y que esté sujeto a la autorización de la Autoridad, y deberá presentar el documento relativo al seguro o garantía a la Autoridad.
El monto del seguro o la garantía presentada por el operador se ha limitado a 700 millones de euros para los reactores nucleares con una potencia térmica superior a 10 megavatios y para otras instalaciones nucleares que se determinen mediante la evaluación previa a la licencia que otorgará la Autoridad para operar instalaciones nucleares, y a 70 millones de euros para las instalaciones nucleares que no entren en este ámbito.
El monto del seguro o la garantía se limitará a 80 millones de euros para el transporte de materiales nucleares y a 80 millones de euros para el tránsito de materiales nucleares.
Se aplicarán sanciones en caso de que se lleve a cabo la actividad nuclear sin cumplir con la obligación de contratar un seguro o presentar una garantía.