Situación actual de la jubilación gradual: ¿Existe algún derecho vigente para quienes comenzaron a cotizar entre 2000 y 2008?

Existe una propuesta en el Parlamento para la jubilación gradual que esperan aquellos que quedaron fuera del EYT; sin embargo, no hay ninguna regulación nueva en vigor.

12punto

El tema de la jubilación gradual, seguido de cerca por los trabajadores que quedaron fuera de la regulación del EYT, vuelve a estar en la agenda. Especialmente aquellos que comenzaron a cotizar después del 8 de septiembre de 1999 exigen que la edad de jubilación y los requisitos de días de cotización se determinen de forma gradual según la fecha de inicio laboral.

Sin embargo, en la situación actual, no existe ninguna ley vigente que otorgue un derecho directo a la jubilación gradual a quienes comenzaron a cotizar entre los años 2000 y 2008. Por esta razón, las tablas de edad y cotización que circulan en las redes sociales o en diferentes plataformas no deben considerarse como requisitos oficiales de jubilación.

La expectativa de una jubilación gradual está en la agenda de los trabajadores que quedaron fuera del alcance del EYT.

PROCESO PARLAMENTARIO Y CONDICIONES ACTUALES

La demanda de jubilación gradual ha sido llevada a la agenda de la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM). En la propuesta de ley presentada el 3 de marzo de 2025, se pretende establecer una regulación de jubilación gradual para trabajadores, funcionarios y personal contratado. Se indica que la etapa actual de la propuesta en el Parlamento se encuentra en comisión.

No solo se han presentado propuestas de ley sobre el tema, sino también preguntas escritas ante la TBMM. A pesar de esto, a fecha de 14 de agosto de 2026, no existe ninguna regulación legal definitiva que haya puesto en vigor la jubilación gradual.

Las regulaciones de jubilación son seguidas por millones de trabajadores debido a los requisitos de días de cotización y edad.

Según las normas actuales de la SGK, para aquellos que estuvieron asegurados por primera vez bajo el ámbito 4/a entre el 8 de septiembre de 1999 y el 30 de abril de 2008, destacan dos caminos principales. Las personas en este grupo pueden jubilarse completando 7000 días de cotización y el requisito de edad, o cumpliendo simultáneamente con 25 años de seguro, al menos 4500 días de cotización y el requisito de edad.

Las expectativas de cambios en el sistema de jubilación se siguen a través de la agenda parlamentaria y las condiciones de la SGK.

En este contexto, se aplica un requisito de edad de 58 años para las mujeres y 60 años para los hombres. En caso de que se realice una nueva regulación legal, las fechas de inicio de seguro que se incluirán en el alcance, la edad de jubilación y los requisitos de días de cotización se aclararán mediante ley.

Por lo tanto, no existe hoy un calendario de jubilación gradual definitivo para quienes comenzaron a cotizar entre 2000 y 2008. Los trabajadores deben basarse en las disposiciones actuales de la SGK y las regulaciones oficiales al realizar sus cálculos de jubilación.

Los expertos enfatizan que no se deben realizar cálculos definitivos de jubilación con tablas compartidas sin una regulación oficial.