Decisión anunciada: El Ministerio de Educación Nacional determinará el nombre de las instituciones educativas

Los nombres de todas las instituciones educativas de nueva creación serán asignados por el Ministerio de Educación Nacional (MEB) tras la propuesta y el dictamen favorable de la gobernación.

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El "Reglamento sobre la modificación del Reglamento de apertura, cierre y denominación de instituciones del Ministerio de Educación Nacional" ha sido publicado en el Boletín Oficial.

Con esta modificación, se ha establecido una normativa para que los nombres de todas las instituciones educativas sean asignados por el Ministerio, con el fin de garantizar la uniformidad en la aplicación.

De acuerdo con esto, los nombres de las instituciones educativas serán asignados por el Ministerio de Educación Nacional tras la propuesta y el dictamen favorable de la gobernación.

La propuesta de la gobernación incluirá la decisión motivada de la "comisión de denominación" que se establecerá en las direcciones provinciales de educación nacional, así como los documentos en los que se basa dicha decisión.

Las comisiones de denominación que se crearán en las direcciones provinciales de educación nacional estarán presididas por el director provincial de educación nacional o el subdirector provincial de educación nacional que este designe, y contarán con un subdirector provincial de educación nacional, un inspector de educación, dos directores distritales de educación nacional, dos directores de sucursal responsables de la educación y la enseñanza en la dirección provincial de educación nacional, y tres directores de escuela que presten servicio en diferentes tipos de centros educativos.

La Comisión se establecerá al inicio de cada año académico con la aprobación del director provincial de educación nacional, se reunirá con la participación de todos sus miembros en caso de necesidad y tomará decisiones por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente contará como dos votos. La comisión preparará la decisión motivada sobre los nombres que se asignarán a las instituciones tras examinar la información y los documentos pertinentes. La secretaría de la comisión será gestionada por la unidad u oficina designada por el director provincial de educación nacional.

Con el fin de facilitar el funcionamiento y dado que las solicitudes relativas a los procesos de apertura y cierre de escuelas continúan durante todo el año, se han eliminado las expresiones "colectivo" y "hasta finales de febrero", que limitaban los procesos de apertura y cierre y figuraban en el reglamento anterior.

Se permitirá la apertura de escuelas e instituciones durante todo el año con el objetivo de aumentar el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales.

En el marco de los protocolos de cooperación, se podrán abrir instituciones de educación formal o no formal dentro de edificios, fábricas o instalaciones pertenecientes a instituciones, organizaciones y empresas, así como en zonas industriales organizadas, centros de I+D y centros de producción, siempre que cumplan con las condiciones físicas determinadas por el MEB.

LOS EDIFICIOS ASIGNADOS AL MEB NO PODRÁN UTILIZARSE PARA FINES AJENOS A LA EDUCACIÓN

Se evitará que los edificios educativos asignados al MEB se utilicen para fines distintos a la educación y la enseñanza alegando necesidades locales.

Con el objetivo de mejorar la calidad de la educación preescolar, garantizar que los niños reciban educación en jardines de infancia independientes con edificios y jardines completos, asegurar la igualdad de oportunidades, permitir que los niños se eduquen junto a sus compañeros y generalizar la educación preescolar, se garantizará que las aulas de preescolar solo se abran en escuelas primarias, que las aulas de aplicación se abran en todas las instituciones de educación secundaria que cuenten con un área o programa de desarrollo y educación infantil, y que los jardines de infancia cuenten con un edificio y jardín independientes.

El tema de la apertura o cierre de tipos de programas, áreas y ramas en las instituciones de educación secundaria profesional y técnica se discutirá en el consejo de profesores, y el acta de dicha discusión se enviará al MEB.

En las instituciones de educación secundaria profesional y técnica, se solicitará la opinión del Ministerio de Transporte e Infraestructura durante el proceso de apertura de las áreas pertinentes para evitar problemas relacionados con la acreditación y el reconocimiento de las escuelas en el ámbito del área marítima, así como con la validez de los diplomas de los estudiantes en el marco de los acuerdos internacionales.

LOS NOMBRES DE LOS FILÁNTROPOS SE ASIGNARÁN A LAS SECCIONES CORRESPONDIENTES

Con la modificación realizada en los asuntos relativos a la apertura y denominación de centros de I+D, talleres de práctica gastronómica y talleres similares en las instituciones de educación secundaria profesional y técnica, de acuerdo con las características del área y la rama y las políticas determinadas por el MEB, se podrán asignar los nombres de las personas a los talleres o laboratorios construidos o equipados por filántropos.

Los nombres de las personas que proporcionen la construcción o el equipamiento de edificios de aulas adicionales, pensiones, gimnasios, salas de conferencias, bibliotecas, laboratorios, talleres y secciones similares de la institución existente, o que realicen el mantenimiento y reparación de estos edificios, o los nombres sugeridos por ellos, se asignarán solo a las secciones a las que contribuyeron, no a la totalidad de la institución.

En línea con la planificación del empleo y la educación, y con el fin de organizar las áreas profesionales impartidas en las escuelas de acuerdo con las agrupaciones sectoriales, los procesos de apertura o cierre de tipos de programas, áreas y ramas en las instituciones de educación secundaria profesional y técnica podrán ser realizados de oficio por el MEB.

Se garantizará la existencia de talleres de formación profesional, salas de educación individual y áreas de práctica de habilidades para los estudiantes que cursan estudios en escuelas o instituciones de educación especial.

Para poder abrir un instituto de maduración (olgunlaşma enstitüsü), el requisito de población será de 200 mil habitantes y habrá como máximo un instituto de este tipo en cada provincia. Además, estos institutos contarán con un museo para promover y exhibir el patrimonio cultural.

LOS NOMBRES QUE SE PUEDEN ASIGNAR A LAS INSTITUCIONES SERÁN DETERMINADOS POR LA COMISIÓN

Se evitará la asignación a una institución de los nombres de personas que no cuenten con el certificado de "martirio" (şehadet) y el certificado de "veteranía" (gazilik) emitidos por las Direcciones Provinciales de Familia y Servicios Sociales.

No se podrán asignar a las instituciones los nombres de personas que sirvan en el desempeño de sus funciones en la construcción de edificios e instalaciones de las instituciones y que aún continúen en sus cargos, ni los nombres de personas condenadas por delitos cometidos intencionalmente a penas de prisión de un año o más, o incluso si han sido indultadas, por delitos contra la seguridad del Estado, delitos contra el orden constitucional y su funcionamiento, delitos contra la humanidad, delitos contra la integridad sexual, delitos contra la fiabilidad y el funcionamiento de la administración pública, delitos contra la moral pública y delitos de fabricación y tráfico de drogas o sustancias estimulantes.

Además, no se podrán asignar a las instituciones educativas nombres contrarios a los valores nacionales, morales, humanos, espirituales y culturales de la nación turca, o que puedan tener un impacto negativo en el desarrollo psicosocial de los estudiantes. En este contexto, los nombres asignados anteriormente serán cancelados por la autoridad que los asignó mediante el mismo procedimiento.

No se podrán incluir títulos profesionales ni rangos militares en los nombres de las instituciones. Los nombres de personas con títulos de mártir o veterano, así como los nombres de personas que hayan logrado éxitos importantes en los campos de la ciencia y la tecnología, la cultura, la educación, el arte, el deporte y similares, que ya se utilicen en una institución, no podrán asignarse a una segunda institución dentro del país, y los nombres de lugares y eventos no podrán asignarse a una segunda institución dentro de la misma provincia. Sin embargo, en caso de solicitud por parte del filántropo, el mismo nombre podrá asignarse a más de una institución.