Propuesta de nueva regulación contra los aumentos de precios en las escuelas privadas

La Institución del Defensor del Pueblo ha presentado una propuesta al Ministerio de Educación Nacional para controlar los aumentos en las tarifas de educación y servicios adicionales en las escuelas privadas.

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Mientras que en 2023 la tarifa de renovación de matrícula en una escuela privada era de 169 mil liras, el hecho de que esta cifra ascendiera a 350 mil liras para el año académico 2024-2025 provocó la reacción de los padres. Los padres, al señalar que estos aumentos superaban los límites máximos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional (MEB), presentaron una solicitud ante la Institución del Defensor del Pueblo (KDK).

La KDK, en su investigación, determinó que la escuela aplicó el aumento a la tarifa de servicios educativos dentro del límite establecido por el Ministerio, pero implementó un incremento del 236% en servicios adicionales como alimentación, transporte y cursos de refuerzo. Ante esta situación, la KDK señaló que es necesario regular los aumentos de precios y las tarifas iniciales de nivel relacionados con los servicios no educativos ofrecidos por las instituciones de enseñanza privada.

La KDK recomendó al Ministerio de Educación Nacional que los aumentos de tarifas determinados por las escuelas privadas sean regulados mediante normativas dentro del alcance de la supervisión y las limitaciones. Además, enfatizó que se debe iniciar una investigación sobre la escuela objeto de la denuncia.

CARÁCTER PÚBLICO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS

En la decisión de la KDK, se expresó que los servicios educativos tienen el carácter de servicio público y que, incluso si son ofrecidos por personas jurídicas de derecho privado, la autoridad de supervisión de la administración persiste. Se indicó que las instituciones de enseñanza privada no deben considerar los servicios educativos como una actividad comercial, ya que este enfoque podría entrar en conflicto con el concepto de servicio público. Se enfatizó que los servicios educativos deben priorizar el interés público y no las condiciones del mercado.

Según el artículo 12 de la Ley de Instituciones de Enseñanza Privada, se establece claramente que estas instituciones no pueden organizar sus actividades con el único fin de obtener ganancias. En este contexto, se afirmó que, debido a la obligación del Estado de proteger el derecho a la educación, los enfoques comerciales de las instituciones de enseñanza privada deben ser limitados.