Regulación de 'tasas por libros' en escuelas privadas: Ya no se podrán cobrar

Con el 'Reglamento sobre la Modificación del Reglamento de Instituciones de Enseñanza Privada' del Ministerio de Educación Nacional, publicado en el Boletín Oficial y que ya ha entrado en vigor, las escuelas privadas no podrán exigir pagos bajo el concepto de libros de texto.

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El 'Reglamento sobre la Modificación del Reglamento de Instituciones de Enseñanza Privada' del Ministerio de Educación Nacional ha sido publicado en el Boletín Oficial.

Con el reglamento, se han realizado cambios en las disposiciones relativas a las tasas de las instituciones de enseñanza privada.

Al determinar las tasas de servicios distintos a los de comedor, desayuno y transporte para los cursos intermedios de las escuelas, como pensiones, uniformes, tutorías, programas de diploma internacional y certificados, se tomará como referencia la tasa anunciada en el año académico anterior; para los estudiantes que continúan en la escuela, se considerará la tasa establecida en el contrato de inscripción del estudiante.

NO SE COBRARÁ TASA POR LIBROS

En estas tasas no se realizará un aumento superior a la tasa del índice de precios al productor nacional (IPP) promedio del año anterior, más la mitad de la tasa del índice de precios al consumidor (IPC) promedio del año anterior. Gracias a esta regulación, se garantizará que estas tasas solo aumenten al ritmo de la inflación.

Además, las escuelas privadas no podrán cobrar ninguna tasa bajo el concepto de libros de texto.

LAS TASAS SE PUBLICARÁN EN EL SITIO WEB

Las escuelas no podrán realizar aumentos excesivos en las tasas de matrícula que determinen para el inicio de los niveles de preescolar, primaria, secundaria y bachillerato. Las instituciones publicarán todas las tasas que determinen en el sitio web de la institución. Todas las tasas que se cobren por otros servicios, junto con la tasa de educación, se recaudarán mediante depósito en el número de cuenta abierto a nombre de la institución y notificado al Ministerio de Educación Nacional y a la gobernación.

De acuerdo con la Ley de Instituciones de Enseñanza Privada, las condiciones de solicitud a instituciones de enseñanza privada para los hijos de mártires, veteranos y niños bajo protección, a quienes se da prioridad en la educación gratuita, así como los procedimientos y transacciones a realizar por las gobernaciones y asuntos similares, serán regulados en la guía preparada por el Ministerio de Educación Nacional (MEB).

Además, estos niños podrán beneficiarse gratuitamente de servicios como comedor, desayuno, pensión, libros y papelería, uniformes, tutorías, programas de diploma internacional y certificados, y servicios similares, excepto la tasa de transporte, en las instituciones de enseñanza privada donde sean asignados.

NO SE PODRÁ OBLIGAR A COMPRAR UNIFORMES ESPECIALES

Con la regulación, las disposiciones del 'Reglamento sobre el Vestuario y Uniformes de los Estudiantes de Escuelas Dependientes del Ministerio de Educación Nacional' se aplicarán ahora también en las escuelas privadas.

Las escuelas, incluidos aquellos que tienen contratos de licencia de marca, no podrán realizar prácticas que impidan a los padres obtener los uniformes en condiciones de libre mercado, ni obligar a los padres a adquirirlos a través de entornos de comercio electrónico determinados por las instituciones. No se podrá obligar a comprar uniformes especiales que supongan una carga financiera para los padres para su uso en días especiales, semanas, celebraciones y actividades dentro o fuera del aula.

En el marco del 'Reglamento sobre los Principios de Establecimiento y Funcionamiento de Guarderías Privadas y Centros de Cuidado Diurno y Clubes Infantiles Privados', los clubes infantiles privados que operan actualmente, si solicitan abrir una institución cumpliendo con los estándares determinados por el Ministerio de Educación Nacional para una de las instituciones de enseñanza privada (excepto centros de educación y rehabilitación privada, cursos privados de conductores de vehículos motorizados y cursos de formación y desarrollo profesional de servicios de transporte privado) dentro de 1 año a partir de la fecha de publicación del reglamento, se les emitirá un permiso de apertura de institución y una licencia de apertura y funcionamiento de lugar de trabajo.

Con la regulación, también se ha hecho obligatorio asignar un orientador o consejero psicológico en los cursos de enseñanza privada.

LLEGAN LOS CENTROS DE ACTIVIDADES ESTUDIANTILES

Con el reglamento, también se definieron 3 nuevos tipos de instituciones que operarán bajo el Ministerio de Educación Nacional.

El primero de ellos son los 'centros de actividades estudiantiles', donde se ofrece educación en áreas sociales, culturales, artísticas y deportivas a estudiantes en edad de primaria, de acuerdo con sus intereses, deseos y talentos, y se brinda apoyo en la realización individual de tareas y proyectos. En los centros de actividades estudiantiles, se aplicarán programas aprobados por el Ministerio de Educación Nacional en grupos de idiomas extranjeros, desarrollo personal, informática, música, artes escénicas, artesanía, deportes, ética y valores para este tipo de institución.

Los estudiantes de primaria podrán asistir a los programas fuera del horario escolar entre semana o los fines de semana.

SE BRINDARÁ FORMACIÓN EN PRIMEROS AUXILIOS PSICOLÓGICOS

Además, se definió un nuevo tipo de institución bajo el nombre de 'centros de orientación y asesoramiento psicológico', donde se puede ofrecer apoyo psicológico profesional de forma individual o grupal para que las personas se conozcan a sí mismas, desarrollen habilidades de toma de decisiones y resolución de problemas, y aumenten su bienestar psicológico; y donde se puede brindar formación para que las personas se desarrollen en el campo de la orientación y el asesoramiento psicológico, y aumenten sus conocimientos y habilidades profesionales.

En estas instituciones se ofrecerán servicios de asesoramiento psicológico a individuos y grupos, y se podrán aplicar programas aprobados por el MEB para este tipo de institución, tales como asesoramiento educativo, ansiedad académica, acoso escolar, adicciones, educación infantil y familia, primeros auxilios psicológicos, sentido de la vida, entre otros.

SE BRINDARÁ EDUCACIÓN INDIVIDUAL Y GRUPAL

Otro tipo de institución definida con la modificación realizada en el reglamento fueron los 'centros de lenguaje, habla y terapia ocupacional'. En estas instituciones, se brindará educación individual y grupal en el campo del lenguaje, el habla y la terapia ocupacional con el fin de desarrollar las habilidades de comunicación y la fluidez del habla de las personas, adquirir características de voz adecuadas a la edad, género y cultura, aumentar su adaptación al entorno en el que se encuentran y garantizar su participación social.

En los centros de lenguaje, habla y terapia ocupacional, se aplicarán programas aprobados por el MEB para este tipo de institución, tales como desarrollo del lenguaje, acústica del habla, desarrollo del lenguaje en la infancia, actividades de la vida diaria, habla fluida, entre otros.

CLASE DE 'TURCO' EN ESCUELAS INTERNACIONALES

En las instituciones de enseñanza privada internacionales que aplican un programa distinto al programa turco, a partir del 1 de septiembre de 2025, se impartirán clases sobre turco e historia turca de acuerdo con los horarios de clases semanales aprobados por el ministerio.

Las personas físicas y jurídicas que deseen ofrecer servicios de consultoría y exámenes a estudiantes que deseen realizar sus estudios en el extranjero en el marco de programas de intercambio cultural de estudiantes, o a estudiantes que vienen del extranjero para realizar sus estudios en Turquía, llevarán a cabo estas actividades de acuerdo con los procedimientos y principios determinados por el MEB.

En caso de que se determine que una institución educativa se abrió presentando información o documentos falsos, la gobernación tomará las medidas necesarias, se cancelará el permiso de apertura de la institución y la licencia de apertura y funcionamiento del lugar de trabajo, y se presentará una denuncia penal contra los responsables.

REGULACIÓN SOBRE LICENCIA DE MARCA

En el reglamento también se realizó una regulación sobre las instituciones que firman contratos de licencia de marca.

En consecuencia, para que un fundador pueda permitir que otras personas físicas o jurídicas utilicen la marca de una institución de enseñanza privada mediante la firma de un contrato de licencia de marca, se requerirá que existan al menos 5 instituciones del mismo tipo y que cada una de estas instituciones haya estado operando durante al menos 5 años. Los fundadores podrán permitir que otras personas físicas o jurídicas utilicen su marca hasta un máximo de 3 veces el número de sus instituciones que cumplan con estas condiciones.

Esta regulación entrará en vigor dentro de un mes y esta condición no se buscará en las instituciones de enseñanza privada que hayan obtenido el permiso de apertura de institución y la licencia de apertura y funcionamiento del lugar de trabajo del Ministerio de Educación Nacional antes de la fecha de entrada en vigor. Sin embargo, para los contratos de licencia de marca que realicen estas instituciones después de la fecha de entrada en vigor de la regulación, será necesario cumplir con estas condiciones.

Los programas de diploma y certificado internacional de las escuelas se aplicarán respetando las disposiciones generales de la Directiva de Implementación de Programas de Diploma y Certificado Internacional del Ministerio de Educación Nacional. Si las escuelas desean implementar estos programas, deberán hacer aprobar sus horarios de clases semanales organizados de acuerdo con el programa por el Ministerio de Educación Nacional antes del 1 de septiembre de 2025.