Se anuncian las nuevas sanciones por infracciones en el comercio electrónico: ¡las multas para 2025 aumentan un 43,93 %!

El Ministerio de Comercio ha incrementado las multas administrativas que se aplicarán en caso de infracción de las normas establecidas para el comercio electrónico (e-commerce) conforme a la tasa de revalorización. Las nuevas tarifas de las multas entrarán en vigor el 1 de enero.

12punto

Se anuncian las nuevas sanciones por infracciones en el comercio electrónico: ¡las multas para 2025 aumentan un 43,93 %!

El 'Comunicado sobre las multas administrativas que se aplicarán en 2025 de acuerdo con el artículo 12 de la Ley sobre la Regulación del Comercio Electrónico' del Ministerio ha sido publicado en el Boletín Oficial.

AUMENTO DEL 43,93%

Con este comunicado, las multas administrativas reguladas en la ley pertinente han sido reajustadas aumentando un 43,93%, que es la tasa de revalorización determinada para 2024.

De acuerdo con esto, se podrá imponer una multa de entre 22.807 liras y 228.071 liras a los proveedores de servicios intermediarios que realicen prácticas que distorsionen significativamente las actividades comerciales o el comportamiento económico del proveedor de servicios, que realicen cambios unilaterales en las disposiciones del contrato de intermediación en detrimento del proveedor de servicios, o que incluyan cualquier disposición en el contrato que permita tales acciones.

¡MULTAS DOBLES POR PAGOS RETRASADOS!

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A los proveedores de servicios intermediarios de comercio electrónico que no realicen los pagos dentro del plazo establecido, se les podrá aplicar una multa equivalente al monto impagado por retrasos de hasta 30 días, sin que esta sea inferior a 22.807 liras, y el doble del monto impagado por retrasos superiores a 30 días.

Además, a pesar de las advertencias realizadas por el Ministerio, se impondrá una multa de 22.807 liras por cada infracción a los proveedores de servicios intermediarios de comercio electrónico que no garanticen que las disposiciones del contrato de intermediación sean claras, comprensibles o fácilmente accesibles.

SI EL PROVEEDOR DE SERVICIOS INTERMEDIARIO HACE ESTO, PAGARÁ UNA MULTA DE 1 BILLÓN

La multa administrativa que se aplicará al proveedor de servicios intermediario que obligue al proveedor de servicios a vender bienes o servicios en promoción, incluido el cambio unilateral en el precio de venta del producto, será de 1 billón 140 millones 357 mil 390 liras.

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La multa administrativa impuesta al proveedor de servicios intermediario que, sin incluir ningún criterio objetivo en el contrato de intermediación o alegando que se han presentado solicitudes ante instituciones públicas o autoridades judiciales, relegue al proveedor de servicios en el sistema de clasificación o recomendación, o restrinja, suspenda o finalice el servicio prestado, se elevará a 684.214 liras.

El límite inferior de la multa administrativa que se aplicará a las personas y entidades jurídicas de derecho privado que no presenten la información, documentos, libros y registros electrónicos solicitados por el Ministerio, así como a aquellos que no notifiquen al Sistema de Información de Comercio Electrónico la información requerida para el seguimiento y evaluación del desarrollo del comercio electrónico, se ha actualizado a 114.035 liras, y el límite superior a 570.000 liras.

¡MULTA DE 22 MILLONES PARA QUIENES NO OBTENGAN LICENCIA DEL MINISTERIO!

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Se aplicará una multa administrativa de 22 millones 807 mil 147 liras a los proveedores de servicios intermediarios de comercio electrónico y a los proveedores de servicios de comercio electrónico que no obtengan la licencia del Ministerio o no la renueven. Se concederá un plazo de 60 días para subsanar la infracción.

En caso de que la infracción no se subsane dentro de este plazo, se impondrá una multa de 45 millones 614 mil 295 liras y se otorgará un plazo de 30 días para subsanarla. Si la infracción no se corrige en el plazo de 30 días, el monto de la multa ascenderá a 91 millones 228 mil 591 liras.

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Se concederá un plazo adicional de 15 días para subsanar la infracción. En caso de que la infracción no se subsane dentro de los plazos especificados, el Ministerio podrá decidir la retirada del contenido o el bloqueo del acceso a las direcciones de internet pertinentes de los proveedores de servicios.

EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO

Las nuevas multas fueron anunciadas mediante su publicación en el boletín oficial. El comunicado entrará en vigor el 1 de enero de 2025.