¡Se avecinan sanciones severas para quienes no emitan facturas! ¡Las infracciones de facturación podrían alcanzar hasta 100 mil liras!

Han entrado en vigor nuevas regulaciones relativas a las sanciones que se impondrán en caso de no emitir facturas y documentos similares en las transacciones comerciales. Con el comunicado del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se aplicará una multa de 10 mil liras en la primera detección de falta de emisión de factura, y hasta 100 mil liras en la sexta detección. Si el comprador informa a la oficina de impuestos que no se emitió la factura, no se impondrá ninguna multa al comprador, pero quienes no emitan el documento recibirán sanciones incrementadas.

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¡Se avecinan sanciones severas para quienes no emitan facturas! ¡Las infracciones de facturación podrían alcanzar hasta 100 mil liras!

El "Comunicado General de la Ley de Procedimiento Fiscal", preparado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, ha sido publicado en el Boletín Oficial y ha entrado en vigor.

¡Se avecinan sanciones severas para quienes no emitan facturas! ¡Las infracciones de facturación podrían alcanzar hasta 100 mil liras!

De acuerdo con esto, en caso de que documentos como recibos, facturas y recibos de servicios profesionales especificados en la Ley de Procedimiento Fiscal no se entreguen o no se reciban más de una vez dentro de un año natural, se aplicará una sanción fiscal incrementada al comprador y al vendedor por cada detección.

Por ejemplo, mientras que el importe mínimo de la multa por no emitir una factura es de 10 mil liras en la primera detección, ascenderá a 20 mil liras en la segunda, 30 mil liras en la tercera, 40 mil liras en la cuarta, 50 mil liras en la quinta, y hasta 100 mil liras en la sexta detección y las posteriores.

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Si las personas obligadas a emitir documentos no cumplen con esta obligación y el comprador informa de esta situación a la oficina de impuestos a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes, antes de que la oficina de impuestos tenga conocimiento, no se impondrá ninguna multa al comprador.

En consecuencia, en los casos en que no se emitan documentos como recibos, facturas o recibos de servicios profesionales, si las personas obligadas a recibir el documento informan voluntariamente a la oficina de impuestos dentro de los 5 días hábiles siguientes que no se les ha emitido el documento, no se les aplicará ninguna sanción penal. Por otro lado, quienes no emitan el documento se enfrentarán a una multa por irregularidad especial 3 veces mayor.

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Además, si el vendedor entrega al comprador un documento diferente a los enumerados en la Ley de Procedimiento Fiscal y el comprador informa de esta situación voluntariamente a la oficina de impuestos dentro de los 5 días hábiles siguientes, tampoco se impondrá una multa al comprador, pero al vendedor se le impondrá una multa incrementada 6 veces.

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La regulación también incluye explicaciones y ejemplos sobre la aplicación de una multa por pérdida fiscal incrementada en un 50 por ciento para las personas que operan de manera informal.

En este contexto, las multas que se impondrán a quienes operen sin registrarse como contribuyentes, sin que la oficina de impuestos tenga conocimiento, se aplicarán con un incremento del 50 por ciento. Una vez que se establezca la condición de contribuyente, si se realiza una nueva liquidación para los períodos anteriores a la fecha de registro, las multas también se aplicarán de forma incrementada.

Por otro lado, en caso de que no se realicen las notificaciones relativas a la información sobre publicidad, anuncios, ventas y alquileres en el entorno digital, o si estas se realizan de forma incompleta o engañosa, se aplicará una multa por separado para cada información.