¡Se conocen los detalles de la nueva normativa legal! ¡Obligatoriedad bancaria para pagos superiores a 7 mil liras!
Con el nuevo comunicado del Ministerio del Tesoro y Finanzas, se ha vuelto obligatorio realizar los pagos superiores a 7 mil liras a través de bancos o instituciones financieras. A quienes no cumplan con esta norma se les aplicarán multas a partir de 5 mil liras. Además, en las transacciones a plazos, si el monto total supera las 7 mil liras, cada pago deberá realizarse obligatoriamente a través del banco. La nueva normativa también incluye a quienes no son contribuyentes fiscales.
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Con el comunicado del Departamento de Ingresos del Ministerio del Tesoro y Finanzas publicado en el Boletín Oficial el 18 de octubre de 2024, se ha vuelto obligatorio que incluso aquellos que no son contribuyentes fiscales realicen sus pagos superiores a 7 mil liras a contribuyentes fiscales a través de bancos, instituciones financieras o la administración postal.
Según la infografía sobre la obligación de acreditación (documentación) para compras de bienes o servicios superiores a 7 mil liras preparada por el Departamento de Ingresos (GİB), es obligatorio que quienes están sujetos a la obligación de acreditación, incluidos los consumidores finales, realicen todos sus cobros y pagos relacionados con compras de bienes o servicios superiores a 7 mil liras a través de instituciones financieras intermediarias y que acrediten dichos cobros y pagos con los documentos emitidos por dichas instituciones.
MULTA DE AL MENOS 5 MIL LIRAS PARA LOS CONSUMIDORES
Según la noticia de Hürriyet, se impondrá una multa por irregularidad especial del 10 por ciento del monto sujeto a la transacción, sin ser inferior a 20 mil liras para comerciantes de primera clase (sistema de balance) y profesionales independientes, no inferior a 10 mil liras para comerciantes de segunda clase (sistema de cuenta de explotación), agricultores que llevan libros contables y aquellos cuyos ingresos se determinan mediante el sistema simple, y no inferior a 5 mil liras para los demás.
En este caso, los consumidores podrían enfrentarse a una multa de al menos 5 mil liras.
En el estudio del GİB sobre el tema, se dieron ejemplos sobre a quién y cómo se aplicaría la multa. Según uno de los ejemplos proporcionados, la consumidora final, la Sra. Ayşe, compró un brazalete de oro por un valor de 25 mil liras en una joyería.
Pagó la totalidad de este monto en efectivo. El 10 por ciento del monto sujeto a la transacción equivale a 2.500 liras. En este caso, dado que 2.500 liras están por debajo de los montos mínimos de multa determinados para el año 2024, se le impondrá una multa de 5 mil liras a la consumidora final, la Sra. Ayşe.
Si el joyero vendedor es un comerciante de primera clase, se enfrentará a una multa de 20 mil liras, y si es un comerciante de segunda clase, a una multa de 10 mil liras. Si quienes realizan pagos contraviniendo la obligación de acreditación informan la situación a la administración por iniciativa propia dentro de los 5 días hábiles siguientes al pago, no se impondrá una multa por irregularidad especial en nombre de quien realizó el pago.
TAMBIÉN AFECTA A QUIENES NO TIENEN TARJETA
Según el comunicado publicado en el Boletín Oficial a partir del 18 de octubre de 2024, se había vuelto obligatorio que quienes no son contribuyentes fiscales realicen sus pagos superiores a 7 mil liras a contribuyentes fiscales a través de bancos, instituciones financieras o la administración postal. Con la normativa, en caso de incumplimiento de la obligación de acreditación relativa a cobros y pagos, se aplicará una multa por separado tanto a quien recibe el pago como a quien lo realiza.
Para la imposición de la multa, no se tendrá en cuenta si quien realiza el pago es contribuyente fiscal o no. Las personas que no tienen cuenta bancaria o no utilizan tarjeta de crédito también deberán acreditar los documentos relacionados con los pagos superiores a 7 mil liras, por lo que si estas personas realizan sus pagos yendo a sucursales bancarias o de PTT y cajeros automáticos a las cuentas de los vendedores, se considerará cumplida la obligación de acreditación.
En las transacciones a plazos, si el monto total del bien o servicio supera las 7 mil liras, cada cobro y pago deberá realizarse a través de instituciones financieras intermediarias, incluso si los montos de las cuotas están por debajo de este límite. Si el monto total de las transacciones realizadas con las mismas personas o instituciones en el mismo día supera las 7 mil liras, será obligatorio realizar los cobros y pagos sujetos a la transacción a través de instituciones financieras intermediarias a partir de la transacción que supere el límite, incluso si cada una de las transacciones está por debajo del límite determinado por transacción.