Condena de prisión para el acusado de secuestrar a una niña de 12 años
Z.Ş., quien fue juzgado bajo la acusación de secuestrar a una niña de 12 años con la promesa de matrimonio, fue condenado a un total de 3 años, 1 mes y 15 días de prisión por el delito de "relaciones sexuales con un menor".
12punto
En el incidente ocurrido el 2 de febrero de 2025 en el barrio de Peyas, en el distrito de Kayapınar de Diyarbakır, una niña de apenas 12 años abandonó su hogar y desapareció. Tras la denuncia de desaparición presentada por su familia, los equipos policiales iniciaron una búsqueda al no poder localizar a la menor junto a Z.Ş., de 29 años, a quien había conocido a través de las redes sociales hace aproximadamente dos años.
Poco tiempo después, al ver las publicaciones sobre la desaparición en redes sociales, Z.Ş. y la niña se presentaron el 6 de febrero ante la Dirección de la Unidad de Menores. Z.Ş. fue detenido por el tribunal y enviado a prisión.
En la primera audiencia, los informes incluidos en el expediente judicial indicaron que la edad ósea de la víctima era de 16 años; sin embargo, se determinó que en los registros oficiales su edad figuraba como 12 años. Según los registros de mensajes en el expediente, se reveló que la víctima le había dicho al acusado que cumpliría 18 años en 5 meses y que habían planeado escapar juntos.
En su declaración, la niña manifestó que llevaba unos 2 años hablando con Z.Ş., que ella misma le pidió que la secuestrara, que permanecieron en parques durante cuatro días y que, durante ese proceso, no presentó ninguna queja. Por su parte, el acusado declaró que la víctima le había dicho que tenía 16 años e incluso que utilizó diferentes expresiones sobre su edad posteriormente; atribuyó el motivo de su huida conjunta al deseo de casarse.
En la audiencia de sentencia, el fiscal de la República reiteró su dictamen previo, afirmando que la víctima era menor de 15 años en la fecha del suceso y que, por tanto, su consentimiento no podía considerarse válido. El fiscal solicitó que el acusado fuera condenado por los delitos de "abuso sexual infantil" y "privación de libertad". Además, se determinó que la víctima permaneció junto a Z.Ş. durante todo el tiempo que estuvo desaparecida.
EL TRIBUNAL CAMBIÓ LA CALIFICACIÓN DEL DELITO EN SU SENTENCIA
El tribunal determinó que el acusado no conocía la edad real de la víctima. En la sentencia, señalando la defensa de Z.Ş. de que creía que la víctima tenía 17 años y otras pruebas del expediente, se indicó que no estaba probado que el acusado supiera que la víctima era menor de 15 años. En este contexto, se dictó la absolución del acusado por el delito de "privación de libertad".
Por otro lado, se dictaminó que las acciones de Z.Ş. constituían el delito de "relaciones sexuales con un menor" según el artículo 104 del Código Penal turco. La pena inicial de 3 años de prisión impuesta al acusado fue aumentada a 3 años y 9 meses debido a que el acto se repitió en más de una ocasión. Tras aplicar una reducción discrecional, la pena final se fijó en 3 años, 1 mes y 15 días.