Decisión del Tribunal Constitucional sobre el indicador adicional de 3600
El Tribunal Constitucional ha anulado el requisito de "haber sido nombrado antes del 15 de enero de 2023" en la regulación del indicador adicional de 3600, al considerarlo inconstitucional. Se ha decidido que la sentencia entre en vigor en 6 meses, basándose en la vulneración del derecho a la propiedad y del principio de igualdad.
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El Tribunal Constitucional (AYM) ha anulado el requisito de "haber sido nombrado antes del 15 de enero de 2023", contenido en la normativa que otorga el derecho al indicador adicional de 3600 a los funcionarios públicos, al considerarlo contrario a la Constitución.
En la sentencia publicada hoy en el Boletín Oficial, se realizó un control de constitucionalidad sobre dicha normativa en el marco de un caso presentado por el 18.º Tribunal Administrativo de Ankara. El caso se inició con la solicitud de anulación de la medida relativa al acceso de los funcionarios de la clase de servicios de administración general al indicador adicional de 3600. El objeto del litigio era la expresión "antes de la fecha de entrada en vigor de este artículo", contenida en el primer párrafo del artículo transitorio 47, añadido a la Ley de Funcionarios Públicos n.º 657 en 2022 mediante el artículo 5 de la Ley n.º 7417.
En la solicitud ante el tribunal, se subrayó que la distinción creada entre los funcionarios nombrados antes del 15 de enero de 2023 y los nombrados después de esa fecha "no se basa en una razón razonable y justificada".
El Tribunal Constitucional dictaminó que la regulación realizada es contraria a la Constitución y decidió su anulación. Se ha determinado que la decisión tomada entrará en vigor en un plazo de 6 meses.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
En la sentencia del Alto Tribunal, se señaló que la Ley n.º 657 regula quiénes pueden beneficiarse del indicador adicional, pero que este derecho se limitaba únicamente a los funcionarios nombrados antes del 15 de enero de 2023.
En la resolución, al destacar que existe una aplicación diferente para los funcionarios que comenzaron a trabajar en esa fecha y posteriormente, se afirmó que "no existe una base objetiva y razonable para realizar un trato diferenciado".
El tribunal concluyó que aplicar un trato diferente basándose únicamente en la fecha de nombramiento "constituye una violación del principio de igualdad en el contexto del derecho a la propiedad", por lo que decidió la anulación de la normativa correspondiente.