Decisión del Tribunal de Casación sobre la obligación de cuidar al cónyuge enfermo: declarado culpable de falta grave
La 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal de Casación ratificó la sentencia de un tribunal que dictaminó que un marido es culpable de falta grave por no atender a su esposa, quien padecía problemas de salud.
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La 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal de Casación ha emitido una decisión destacada sobre la obligación de cuidado y apoyo entre cónyuges dentro de la unión matrimonial. Se rechazó el recurso de apelación presentado por un marido, quien fue considerado la parte culpable por no interesarse por su esposa, que sufría problemas de salud, y por no brindarle apoyo durante su proceso de tratamiento.
El hombre, de edad avanzada, presentó una demanda de divorcio ante el Tribunal de Familia, alegando que su esposa lo despreciaba, lo humillaba, lo insultaba y lo había echado de casa. El demandante afirmó que no se le entregaba su tarjeta de pensión, que su libertad económica estaba restringida y que, tras abandonar el hogar, vivió un tiempo en la calle y se refugió en una mezquita para protegerse del frío. En la demanda, también solicitó una pensión alimenticia provisional y por pobreza, así como una indemnización por daños materiales y morales.
TRIBUNAL: LA PARTE CULPABLE ES EL DEMANDANTE
La mujer demandada, por su parte, no aceptó las acusaciones. Explicó que, debido a sus problemas de salud, no estaba en condiciones de cuidar a su marido, que había comenzado a sufrir pérdida de visión debido a la diabetes y que, durante este proceso, no recibió apoyo de su esposo. La mujer señaló que fueron su hermano, su hija y su yerno quienes la ayudaron durante los procesos hospitalarios y de tratamiento.
La parte demandada argumentó que el demandante no cumplió con las obligaciones derivadas de la unión matrimonial, que veía la enfermedad de su esposa como un defecto y que el hecho de que él se quedara de vez en cuando en el salón de té que regentaba en la mezquita se debía a su negativa a cuidar a su esposa enferma.
El tribunal local subrayó que vivir separados no puede atribuirse por sí solo como una falta a la mujer demandada. Teniendo en cuenta también las declaraciones de los testigos, el tribunal concluyó que el demandante no se interesó por su esposa enferma y no le brindó apoyo ante sus problemas de salud. Por este motivo, se desestimó la demanda de divorcio y se decidió que la pensión alimenticia provisional dictada a favor de la demandada continuara hasta que la sentencia fuera firme.
El recurso de apelación presentado contra la sentencia fue rechazado por el Tribunal Regional de Justicia. Tras ello, el marido demandante llevó el caso ante el Tribunal de Casación. La 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal de Casación también consideró acertada la evaluación del Tribunal de Familia y ratificó la sentencia.
De este modo, el alto tribunal ha considerado que no apoyar a un cónyuge enfermo y no interesarse por sus problemas de salud constituye una falta grave en cuanto a las obligaciones de la unión matrimonial.