Decisión del Tribunal Supremo sobre una persona que acosaba a su ex pareja

Se presentó una demanda contra una persona que no dejaba en paz a su ex pareja, apareciendo constantemente ante ella, circulando con su vehículo a su alrededor y pasando repetidamente frente a la cafetería donde se encontraba, perturbando así su tranquilidad. El Tribunal Supremo confirmó la pena de 6 meses de prisión impuesta al acusado.

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La Sala 12 de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó la pena de 6 meses de prisión impuesta a un acusado por el delito de "alteración de la paz y tranquilidad de las personas" tras acosar de manera molesta a su ex pareja.

Según la información reflejada en el expediente, una persona que vivía en Sakarya se separó de su pareja tras mantener una relación durante un tiempo.

Sin embargo, el ex novio, al no aceptar la ruptura, comenzó a mostrar comportamientos molestos, apareciendo constantemente ante ella, "diciendo palabras sin sentido", circulando con su vehículo a su alrededor y pasando repetidamente frente a la cafetería donde ella se sentaba. Tras la denuncia de la víctima, se abrió un proceso judicial contra el acusado.

El acusado, contra quien se presentó una demanda por el cargo de "alteración de la paz y tranquilidad de las personas", fue absuelto en el tribunal local. El tribunal dictaminó que las acciones del acusado no constituían un elemento delictivo.

No obstante, esta decisión fue anulada por la Sala 6 de lo Penal del Tribunal Regional de Justicia de Sakarya. Como resultado del nuevo juicio, se determinó que el acusado era culpable y se le impuso una pena de 6 meses de prisión.

Tras la apelación del abogado del acusado contra la sentencia, el caso fue trasladado al Tribunal Supremo.

La Sala 12 de lo Penal del Tribunal Supremo, tras examinar el expediente, declaró que las acciones del acusado estaban probadas y subrayó que la pena era conforme a derecho. En la decisión se incluyeron las siguientes palabras: "Entendiéndose que la calificación del delito correspondiente a la acción fue determinada correctamente, y al no observarse ilegalidad alguna como resultado del examen de apelación, se ha decidido rechazar la solicitud de apelación en cuanto al fondo y confirmar la sentencia, de conformidad con la notificación oficial."