¡Decisión judicial histórica del Tribunal de Casación para empleadores y empleados! El retraso en el pago es motivo de indemnización...

La Sala 9.ª del Tribunal de Casación dictaminó que un trabajador cuyo salario se retrase 20 días, aunque sea una sola vez, puede rescindir su contrato laboral con causa justificada y recibir una indemnización por antigüedad.

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La Sala 9.ª de lo Civil del Tribunal de Casación consideró justificada la decisión de un trabajador de rescindir su contrato laboral y recibir su indemnización por antigüedad debido a un retraso de 20 días en el pago de su salario.

SE MARCHÓ DEL TRABAJO CUANDO SU SALARIO SE RETRASÓ

Según la noticia de Özge Eğrikar de Hürriyet; un empleado que trabajaba como director de proyectos en una empresa recibía su salario regularmente a principios de cada mes. Según se alega, el trabajador, cuyo salario se retrasó 20 días, rescindió su contrato laboral con causa justificada y abandonó su puesto.

SOLICITÓ LA INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD, EL TRIBUNAL LABORAL LE DIO LA RAZÓN

El trabajador, al afirmar que tenía derecho a rescindir el contrato debido al retraso en el pago de su salario, presentó una demanda ante el Tribunal Laboral para cobrar la indemnización por antigüedad, las vacaciones anuales y los salarios por horas extras. El Tribunal Laboral, que aceptó parcialmente la demanda, dictaminó que el trabajador cuyo salario se pagó con retraso tenía derecho a rescindir el contrato y que, por tanto, tenía derecho a recibir la indemnización por antigüedad.

Al evaluar el asunto, la abogada del Colegio de Abogados de Estambul, Dilek Yüksel, declaró lo siguiente:

“En el caso en cuestión, el salario del trabajador no se pagó a tiempo solo una vez. En esta decisión, que sentará precedente, el Tribunal de Casación ha dictaminado que, incluso si ocurre una sola vez, en caso de que el salario del trabajador se pague con retraso, el trabajador puede rescindir su contrato laboral mediante una rescisión justificada. El hecho de que el salario del trabajador no se pague de acuerdo con las disposiciones de la ley o del contrato otorga al trabajador la posibilidad de una ‘rescisión justificada’. Que el salario no se haya pagado en absoluto o solo en parte es irrelevante en este sentido. Asimismo, según el Tribunal de Casación, el hecho de que el salario del trabajador no se haya pagado debido a las dificultades financieras del empleador no afecta el resultado. Es decir, el empleador no puede decir: ‘Mis negocios han ido mal, déjame pagarlo tarde este mes’. En este caso, el trabajador puede rescindir su contrato con causa justificada y tener derecho a recibir una indemnización por antigüedad”.