Decisión judicial histórica del Tribunal Supremo que afecta a 1 millón de profesores

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia histórica sobre los profesores endeudados. En una decisión que afecta directamente a 1 millón 201 mil docentes, la Asamblea General de Derecho Civil del Tribunal Supremo dictaminó que "solo se puede embargar una cuarta parte de la remuneración por clases extra".

İHA

Según la información obtenida del Boletín de Jurisprudencia, un profesor endeudado solicitó la cancelación del embargo aplicado a una cuarta parte de su salario percibido de la Dirección Distrital de Educación Nacional y a la totalidad de su remuneración por clases extra. El docente argumentó que la Dirección de Ejecución de Dinar había rechazado su solicitud, alegando que apenas podía subsistir con su sueldo, que tenía gastos adicionales debido a los controles médicos y suplementos alimenticios por el embarazo de su esposa, y que, dado que su domicilio está en Fethiye, recorría un total de 110 km diarios de ida y vuelta para trabajar en la escuela de Dalaman. Por ello, solicitó que se levantara el embargo sobre la remuneración por clases extra, al considerar que excedía la cuarta parte de su salario.

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DECIDIÓ ACEPTAR LA SOLICITUD

El Tribunal de Primera Instancia determinó que, en el expediente de la Dirección de Ejecución de Dinar, se habían embargado por separado una cuarta parte del salario del deudor y la totalidad de la remuneración por clases extra, considerando que este procedimiento era contrario al procedimiento y a la ley. En consecuencia, decidió aceptar la queja, levantar el embargo sobre la totalidad de la remuneración por clases extra, continuar con el embargo sobre la base de 1.262,62 TL, calculada como una cuarta parte del total del salario y la remuneración por clases extra del deudor, y ordenar la devolución al demandante (el reclamante) de los 4.672,99 TL cobrados en exceso, junto con los intereses legales. El abogado del acreedor presentó un recurso de apelación dentro del plazo legal contra la decisión mencionada del Tribunal de Primera Instancia.

El Tribunal Regional de Justicia anuló la sentencia, pero dictó una nueva resolución a favor del profesor deudor.

El Tribunal Regional de Justicia consideró que, dado que la solicitud de la parte reclamante para levantar el embargo sobre la totalidad de la remuneración por clases extra fue aceptada parcialmente (bajo el argumento de que el embargo debería limitarse a una cuarta parte del total del salario y la remuneración por clases extra), la queja debía ser aceptada parcialmente. Por otro lado, consideró incorrecto ordenar la devolución de los 4.672,99 TL cobrados en exceso junto con los intereses legales sin que hubiera una solicitud expresa al respecto. Por tanto, aceptó parcialmente el recurso de apelación del acreedor, anuló la decisión del Tribunal de Primera Instancia, aceptó parcialmente la queja y decidió continuar con el embargo sobre la base de 1.262,62 TL, calculada como una cuarta parte del total del salario y la remuneración por clases extra del deudor, rechazando el resto de la solicitud.

El Tribunal Regional de Justicia recibió recursos de casación por parte de los abogados de ambas partes contra la decisión mencionada dentro del plazo legal.

La Sala 12 de Derecho Civil del Tribunal Supremo anuló la sentencia del Tribunal Regional de Justicia argumentando que: “El artículo 83 de la Ley de Ejecución y Quiebra (İİK) enumera los bienes que pueden ser embargados parcialmente, y no existe ninguna disposición que establezca que la remuneración por clases extra deba considerarse parte del salario. En este caso, no existe impedimento legal para embargar la totalidad de esta remuneración”.

En el caso concreto, el Tribunal Regional de Justicia dictó una sentencia de resistencia, argumentando que, tal como se indicó en la declaración del abogado del acreedor durante la audiencia, el embargo aplicado sobre el salario del deudor era del 25% (una cuarta parte), y que, tras deducir la cantidad necesaria para la subsistencia del deudor y su familia, se consideró que el embargo sobre el salario y la remuneración por clases extra no debía exceder el 25%. Por lo tanto, se levantó el embargo que superaba la cuarta parte del total del salario y la remuneración por clases extra.

La sentencia de resistencia fue recurrida en casación por el abogado del acreedor dentro del plazo legal y el expediente fue trasladado a la agenda de la Asamblea General de Derecho Civil del Tribunal Supremo.

"SOLO SE PUEDE EMBARGAR UNA CUARTA PARTE DE LA REMUNERACIÓN POR CLASES EXTRA"

La Asamblea General de Derecho Civil del Tribunal Supremo utilizó las siguientes expresiones al emitir su decisión, que tiene carácter de precedente.

“Partiendo de los fundamentos jurídicos expuestos, la remuneración por clases extra puede definirse como el pago recibido por las clases impartidas fuera de la carga lectiva mensual. En este sentido, la remuneración por clases extra es un pago recibido por tareas docentes adicionales, distinto del 'salario' mensual contemplado en el artículo 83 de la Ley N.º 2004. Cabe señalar que, como se explicó anteriormente, el concepto de salario expresado en el artículo 83 de la Ley N.º 2004 incluye todo tipo de remuneración. Cualquier pago obtenido como resultado de un trabajo físico o intelectual entra en este ámbito. Por lo tanto, es evidente que la remuneración por clases extra también se incluye en el concepto de 'todo tipo de salario' mencionado en el texto del artículo. Siendo así, la sentencia de resistencia dictada por el Tribunal Regional de Justicia, al abordar los puntos explicados anteriormente, es conforme a derecho y adecuada.”