Decisión sobre un recluso que solicitó una celda libre de humo

Un recluso cuya solicitud de permanecer en una celda para no fumadores fue rechazada debido a la capacidad de la prisión ha sido respaldado por las autoridades. En la resolución se afirmó: "Estar en una institución penitenciaria no requiere renunciar a la salud física y mental. Al igual que otros individuos, los reclusos tienen derecho a proteger su salud física y mental".

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La Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía (TİHEK) ha dictaminado que el rechazo de la solicitud de un recluso para permanecer en una habitación libre de humo, debido a la capacidad de la prisión, constituye una violación de la prohibición de trato degradante.

Según la decisión de la TİHEK, M.T., quien se encuentra recluido en la Institución de Ejecución Penal Cerrada Tipo L de Patnos, fue trasladado a una celda para no fumadores tras su solicitud en 2019, pero en 2023 se asignaron personas que fuman a dicha celda.

Tras no recibir respuesta a la petición presentada a la administración de la institución, M.T. recurrió a la TİHEK, informando que 15 de las 22 personas en la celda fumaban, que se sentían molestos por el humo y que esto les causaba problemas de salud.

La TİHEK, que inició una investigación, solicitó una opinión por escrito a la prisión. La administración penitenciaria indicó que la institución fue construida según un sistema de habitaciones de dos plantas y que el número de reclusos y detenidos que han ingresado en los últimos 3 meses ha aumentado.

En la opinión, se señaló que se habían asignado dos celdas para no fumadores para personas con delitos comunes y que, considerando el tipo y la capacidad de la institución, no había posibilidad de abrir una nueva celda para no fumadores, añadiendo que la solicitud del demandante se cumpliría si las condiciones lo permitieran en el futuro.

La institución también se entrevistó con el solicitante para saber si su situación había cambiado.

El solicitante, quien informó que 13 de las 25 personas que permanecen en la celda fuman y que 3 de las personas con las que comparte la habitación no fuman, comunicó que la puerta de ventilación, que se abre a las 06.00, se cierra a las 18.00, y que a pesar de la ventana en la habitación, se ven afectados por el humo del cigarrillo que se propaga por la celda.

SE SEÑALÓ LA DECISIÓN DE VIOLACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Al resolver la solicitud, la TİHEK dictaminó que el rechazo de la petición del recluso de permanecer en una celda para no fumadores constituye una violación de la prohibición de trato degradante.

En la resolución se destacó que, según la Constitución, el Estado tiene la obligación de proteger la existencia material y espiritual del individuo contra todo tipo de peligro, amenaza y violencia.

Se señaló que la solicitud del demandante de permanecer en una celda para no fumadores fue rechazada por la administración bajo el argumento de que no había celdas para no fumadores adecuadas para el tipo de delito del demandante y debido al tipo y capacidad de la institución, indicando que se entiende que la administración rechazó la solicitud con el fin de garantizar la seguridad y la disciplina de la institución.

En la resolución, donde se señaló que el Tribunal Constitucional (AYM) dictaminó una violación de derechos en una solicitud similar, se incluyeron las siguientes expresiones:

"De conformidad con el artículo 19 de la Constitución, titulado 'libertad y seguridad personal', la imposición de ciertas restricciones a la vida privada y familiar de los reclusos es una consecuencia inevitable y natural de estar recluido legalmente en una institución penitenciaria. Sin embargo, estar en una institución penitenciaria no requiere renunciar a la salud física y mental. Al igual que otros individuos, los reclusos tienen derecho a proteger su salud física y mental. Aunque existe una amplia discrecionalidad para tomar medidas que garanticen la seguridad y la disciplina de las instituciones penitenciarias, las medidas a adoptar no deben llevar a los reclusos a sufrir angustia moral más allá de lo que requiere su estado de reclusión ni a llevar una vida en condiciones insalubres".