El Consejo de Estado anula la jubilación forzosa en el marco del EYT

El Consejo de Estado ha anulado el despido de un empleado público que fue jubilado sin su consentimiento en el marco de la regulación de los afectados por la edad de jubilación (EYT), considerándolo contrario a derecho.

12punto

El Consejo de Estado ha determinado que la jubilación de un empleado de apoyo administrativo, miembro del sindicato Eğitim-Bir-Sen, sin que este lo hubiera solicitado en el marco de la regulación de los afectados por la edad de jubilación (EYT), es contraria a derecho y, por tanto, la ha anulado.

La decisión ha puesto de manifiesto que el proceso de rescisión del contrato de este trabajador, que se encontraba bajo el estatus 4/B, carecía de fundamento legal.

En la sentencia de la Sala 12 del Consejo de Estado, se señaló que el derecho a la jubilación anticipada es un derecho opcional y que no puede aplicarse sin la solicitud expresa de la persona interesada.

En el fallo se subrayó que la regulación de la jubilación anticipada, incluso si se cumplen los requisitos distintos a la edad, solo puede ejercerse conforme a la solicitud del individuo. Con la declaración de que "la práctica de la jubilación forzosa en perjuicio de los interesados no es legalmente posible", se aclaró que tales prácticas no se ajustan al marco jurídico.

Esta decisión ha puesto de relieve, una vez más, la importancia del principio de solicitud voluntaria en los procesos de jubilación de los trabajadores cubiertos por el EYT.