El Tribunal Constitucional anula esa disposición del Código Penal: es inconstitucional

El Tribunal Constitucional ha anulado la disposición del Código Penal turco (TCK) que regula el delito de "cometer un delito en nombre de una organización sin ser miembro de ella".

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Según la decisión del Tribunal Constitucional (AYM) publicada en el Boletín Oficial, el Tribunal Penal Superior de Patnos y los Tribunales Penales Superiores 22 de Estambul solicitaron al alto tribunal que dictaminara la anulación del sexto párrafo del artículo 220 del TCK, que regula el delito de "cometer un delito en nombre de una organización sin ser miembro de ella", alegando que es contrario a los artículos 2, 13 y 38 de la Constitución.

En las decisiones de solicitud, se argumentó que la norma objeto de impugnación no es accesible ni previsible de manera que impida el comportamiento arbitrario de los órganos que ejercen el poder público y ayude a las personas a conocer la ley, y que la falta de determinación en la norma es incompatible con los principios del Estado de derecho y de legalidad en los delitos y las penas.

Al evaluar la solicitud, el Tribunal Constitucional enfatizó en su decisión que, si bien la norma impugnada es una disposición legal accesible, para poder decir que la norma es determinada, los resultados que surjan de su aplicación también deben ser previsibles.

En la decisión, se afirmó que también debe determinarse si la norma contiene medidas preventivas contra la intervención arbitraria de la autoridad pública en los derechos fundamentales protegidos por la Constitución.

"AMPLÍA EL ALCANCE DEL DELITO"

En la decisión, donde se señaló que no se incluyó ninguna regulación sobre lo que debe entenderse por el concepto de "delito cometido en nombre de una organización" en la norma y que no se hizo distinción entre los delitos cometidos, se incluyeron las siguientes declaraciones:

"En otras palabras, independientemente de su naturaleza o gravedad, cuando se considera que cualquier delito ha sido cometido por una persona que no es miembro de una organización en nombre de dicha organización, las personas también son castigadas por el delito de ser miembros de la organización. Esta situación amplía el alcance de un delito que prevé una acusación y una pena extremadamente graves de una manera cuyos criterios son inciertos. También se entiende que las autoridades judiciales interpretan el concepto de delito cometido en nombre de una organización de manera diferente según las características de cada caso concreto y que la determinación no puede lograrse mediante la interpretación judicial".

"DEBE DEMOSTRARSE CON UNA JUSTIFICACIÓN SUFICIENTE"

En la decisión, donde se indicó que el hecho de que una persona sea castigada por el delito de ser miembro de una organización cuando se acepta que ha cometido un delito en nombre de la organización es otro punto que debe considerarse en términos del examen de determinación, se hizo la siguiente evaluación: "En principio, para que una persona sea castigada por ser miembro de una organización armada, se debe considerar la continuidad, diversidad e intensidad de sus acciones o, incluso si estas características no están presentes, si el delito puede ser cometido solo por miembros de la organización dada la naturaleza del delito y el logro de los objetivos de la organización, y debe demostrarse con una justificación suficiente que tiene un vínculo orgánico con la organización y que actuó a sabiendas y voluntariamente dentro de la estructura jerárquica de la organización".

En la decisión, se incluyeron las siguientes declaraciones:

"Por el contrario, cuando se aplica la norma objeto de impugnación, las condiciones específicas requeridas para el delito de ser miembro de una organización armada no se buscan para una persona que no es miembro de la organización pero que comete un delito en nombre de ella, y sin hacer ninguna distinción entre las personas en ambas categorías, una persona que no es miembro de la organización pero que comete un delito en nombre de ella es castigada como miembro de la organización. Por lo tanto, una persona es castigada además por pertenencia a una organización de acuerdo con las disposiciones de concurso real, además del delito que cometió, bajo el pretexto de que cometió un delito que supuestamente tiene un vínculo, aunque sea débil, con la organización armada, sin que se establezca claramente su vínculo con la organización. Esta situación hace que la persona que comete un delito en nombre de la organización se enfrente a penas más severas que los miembros de la organización.

Además, aunque es posible aplicar la norma a delitos que no están relacionados con un derecho fundamental, si el delito cometido está relacionado con el ejercicio de derechos fundamentales, se crea un fuerte efecto disuasorio sobre derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho a organizar reuniones y manifestaciones, o la libertad de asociación o de religión y conciencia, debido a la interpretación amplia derivada de la ambigüedad del concepto de 'en nombre de la organización' contenido en la norma".

"NO CUMPLE CON EL REQUISITO DE LEGALIDAD"

En la decisión, también se afirmó que la norma objeto de impugnación es susceptible de una interpretación amplia que llevaría a que las personas sean castigadas por un delito extremadamente grave como ser miembro de una organización sin ninguna prueba concreta de pertenencia a la organización y sin considerar cómo contribuyó a los objetivos de la organización en términos de la naturaleza y gravedad del delito cometido; por lo tanto, la norma no es de naturaleza determinada y previsible para evitar aplicaciones arbitrarias de la autoridad pública y, en este aspecto, no cumple con el requisito de legalidad.

El Tribunal Constitucional, al dictaminar que la expresión "la persona que comete un delito en nombre de la organización sin ser miembro de ella, también será castigada por el delito de ser miembro de la organización" en la norma objeto de impugnación es contraria al artículo 38 de la Constitución, anuló por unanimidad el sexto párrafo del artículo 220 del TCK, que regula el delito de "cometer un delito en nombre de una organización sin ser miembro de ella".

En la decisión, se indicó que, tras la anulación de la primera oración, también era necesaria la anulación de la segunda y tercera oraciones del mismo párrafo, que ya no tenían posibilidad de aplicación.

El alto tribunal consideró apropiado que la decisión entre en vigor después de 4 meses.